Regl. 9543, art. 10
EDUCACIÓN CONTINUA
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Cite as Reglamento Núm. 9543, Art. 10
En los casos de renovación de la autorización toda/o intercesora/or legal deberá cumplir con un
mÃnimo de doce (12) horas de educación continua cada dos (2) años. Se deberán incluir junto al
formulario establecido para este propósito, documentos que certifiquen o evidencien el tema de la
educación tomada, la fecha y las horas contacto. Este requisito aplicará luego del vencimiento de
su primera autorización de dos (2) años para ejercer como intercesora/or legal, emitida por la OPM.
La OPM divulgará una lista de cursos, talleres, capacitaciones y adiestramientos de diversas
instituciones que han sido evaluados de forma previa, y que cumplen con los requisitos de
educación continua para la recertificación. De esta forma, se facilita el proceso de convalidación
del mÃnimo de doce (12) horas contacto.
Si la/el intercesora/or legal toma las horas de educación continua en organizaciones que no han
sido pre-validadas, la OPM requerirá presentar evidencia del currÃculo y contenidos de la
educación continua, para analizar y validar los mismos.
De ser aplicable, la OPM divulgará cualquier actividad de educación continua que ofrezca y/o
auspicie y que pueda ser convalidada para la recertificación de las intercesoras e intercesores
legales.
En el caso de que al solicitar la renovación de la autorización no se cuente con las horas de
educación continua requeridas en este Reglamento, se podrá conceder un tiempo adicional de
noventa (90) dÃas para cumplir con este requisito. Se le otorgará una autorización provisional por
ese término. Luego de entregar la evidencia de las horas de educaciones continuas, se le otorgará
la autorización por el resto del tiempo equivalente a los dos (2) años.
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Las entidades sin fines de lucro certificadas por la OPM velarán que sus intercesores/as puedan
obtener su recertificación. De ser necesario, asistirán con la coordinación de una cita con la OPM
para obtener la misma una vez cumplidos con los requisitos antes expuestos.