Regl. 9543, art. 11
INSPECCIÓN DE LOS EXPEDIENTES
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Cite as Reglamento Núm. 9543, Art. 11
Tanto la OPM como las entidades sin fines de lucro tomarán medidas para garantizar la
confidencialidad de las comunicaciones y de la información que reciba de sus participantes en el curso
de la prestación de servicios para prevenir e intervenir vÃctimas sobrevivientes de violencia doméstica
y violencia sexual.
Según lo establecido en el ArtÃculo 4.2 de la Ley Núm. 54-1989, supra, toda comunicación entre las
personas atendidas en la OPM y el personal de ésta será privilegiada y estará protegida por el privilegio
de confidencialidad establecido en las Reglas de Evidencia de Puerto Rico.
De igual forma, la precitada ley dispone que toda comunicación entre una vÃctima sobreviviente de
violencia doméstica y violencia sexual y cualquier otra entidad pública u organismo que presten
servicios a las vÃctimas sobrevivientes de violencia doméstica y violencia sexual, gozará del mismo
carácter de privilegiada y confidencial, en armonÃa con la Regla 26-A de las Reglas de Evidencia de
Puerto Rico y la Carta de Derechos de las VÃctimas y Testigos de Delito.