Regl. 9543, art. 14
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
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Cite as Reglamento Núm. 9543, Art. 14
Este Reglamento no deroga, enmienda, ni sustituye la Regla Núm. 42 de las Reglas para la
Administración del Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 4
L.P.R.A. Ap. II-B. Las certificaciones emitidas en virtud de la Regla 42, continuarán vigentes hasta
su vencimiento.
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