Regl. 9543, art. 2
PROPÓSITOS GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 9543, Art. 2
Este Reglamento tiene el propósito de cumplir con las obligaciones legales impuestas a la Oficina
de la Procuradora de las Mujeres (en adelante la "OPM") por mandato de la Ley Núm. 18-2017.
Además, tiene el propósito de uniformar las normas aplicables a las/los intercesoras/es en casos de
violencia de género, priorizando en los casos de violencia doméstica y violencia sexual. Esto,
tomando en consideración la Regla Núm. 42 de las Reglas para la Administración del Tribunal de
Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. Ap. II-B. Asimismo, tiene
el objetivo de establecer los requisitos para que la OPM autorice a entidades privadas sin fines de
lucro a certificar intercesoras/es según establecido en la Ley Núm. 90-2023.
A estos fines se adopta un proceso de autorización a ser expedida por la OPM y también se instituye
una Academia de Intercesoras/es Legales (en adelante "Academia") que opere desde la OPM o
desde una entidad privada sin fines de lucro autorizada por la OPM, con el fin de garantizar el fiel
cumplimiento con el ordenamiento legal y la política pública.
Las/os intercesoras/es legales cumplen un rol importante de apoyo y orientación a las víctimas
sobrevivientes en los procedimientos de violencia doméstica y violencia sexual que se ventilan
ante el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico. Es por esto que se requiere que toda/o
intercesora/or legal esté debidamente certificada/o para ejercer sus funciones y responsabilidades
en la atención de una víctima sobreviviente y su desempeño en el tribunal.
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Será responsabilidad de la OPM brindar el asesoramiento técnico especializado requerido para
certificar, autorizar y recertificar a las/os intercesoras/es y establecer las guías del currículo para
la certificación de entidades privadas sin fines de lucro. Igualmente, velará por el fiel cumplimiento
de este Reglamento.