Regl. 9543, art. 3
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9543, Art. 3
1. Academia Seminario de Formación de Intercesoras/es Legales compuesto por recursos
que cuenten con cualificaciones y experiencia probada en asuntos de género y violencia
doméstica. Estos recursos deben evidenciar sus cualificaciones y experiencia mediante
resume o currículum vitae y cualquier otra evidencia de sus credenciales (ejemplo:
licencias, diplomas, certificados, transcripciones de crédito oficiales, etc.) Este seminario
puede ser impartido por la OPM o por entidades privadas sin fines de lucro autorizadas por
la OPM. El currículo diseñado por las organizaciones sin fines de lucro que faciliten la
Academia debe ser presentado, revisado y aprobado previamente por la OPM.
2. Autorización- certificación expedida por la OPM, luego de que una persona apruebe la
Academia, que acredita la capacidad de una persona para apoyar, acompañar y orientar a
una víctima sobreviviente de violencia doméstica o violencia sexual en los Tribunales de
Puerto Rico.
3. Certificación- certificado de horas contacto teóricas y prácticas que se le otorga a una
persona que apruebe la Academia.
4. Entidades sin fines de lucro- entidades u organizaciones privadas no gubernamentales sin
fines de lucro dedicadas a la prestación de servicios que bajo el Código de Rentas Internas
cualifican para una exención de contribución sobre ingresos y que, para tales efectos,
presenten ante el Secretario de Hacienda una solicitud de exención, independientemente
de cuál haya sido su forma de incorporación; y que brinden servicio directo a las víctimas
sobrevivientes de violencia de género o que realicen trabajo dedicado a la defensa de las
mujeres y niñas. Estas entidades, bajo la reglamentación aprobada por la Oficina de la
Procuradora de las Mujeres, tienen facultad legal de certificar a las intercesoras e
intercesores legales que asisten a las víctimas sobrevivientes de violencia doméstica y
sexual durante los procedimientos judiciales instados al amparo de la Ley Núm. 54-1989,
supra, y otras leyes relacionadas sobre violencia de género.
5. Intercesora/or Legal- toda persona que tenga adiestramientos o estudios acreditados en
áreas de la conducta humana como consejería, orientación, psicología, trabajo social o
intercesión legal, que esté certificada por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, según
establecido por la Ley 18-2017 o por una entidad sin fines de lucro autorizada a emitir
dichas certificaciones según la reglamentación que apruebe la Oficina de la Procuradora
de las Mujeres a esos efectos.
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6. Sobreviviente persona que ha sufrido alguna modalidad de maltrato y/o agresión sexual
según establecido en la Ley Núm. 54-1989, supra, la Ley 148-2015, conocida como la
"Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico", la Ley 57-
2023, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención del Maltrato,
Preservación de la Unidad Familiar, y para la Seguridad, Bienestar y Protección de
Menores y el Artículo 130 del Código Penal de Puerto Rico, Ley 146-2012, según
enmendada.
7. Violencia de género- cuando una persona muestra conductas que causan daño físico, sexual
o psicológico a otra persona motivadas por estereotipos de género creados por la sociedad,
siendo por ejemplo la violencia doméstica y violencia sexual manifestaciones de estas,
entre otras.