Regl. 9543, art. 3

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9543, Art. 3

1. Academia Seminario de Formación de Intercesoras/es Legales compuesto por recursos que cuenten con cualificaciones y experiencia probada en asuntos de género y violencia doméstica. Estos recursos deben evidenciar sus cualificaciones y experiencia mediante resume o currículum vitae y cualquier otra evidencia de sus credenciales (ejemplo: licencias, diplomas, certificados, transcripciones de crédito oficiales, etc.) Este seminario puede ser impartido por la OPM o por entidades privadas sin fines de lucro autorizadas por la OPM. El currículo diseñado por las organizaciones sin fines de lucro que faciliten la Academia debe ser presentado, revisado y aprobado previamente por la OPM. 2. Autorización- certificación expedida por la OPM, luego de que una persona apruebe la Academia, que acredita la capacidad de una persona para apoyar, acompañar y orientar a una víctima sobreviviente de violencia doméstica o violencia sexual en los Tribunales de Puerto Rico. 3. Certificación- certificado de horas contacto teóricas y prácticas que se le otorga a una persona que apruebe la Academia. 4. Entidades sin fines de lucro- entidades u organizaciones privadas no gubernamentales sin fines de lucro dedicadas a la prestación de servicios que bajo el Código de Rentas Internas cualifican para una exención de contribución sobre ingresos y que, para tales efectos, presenten ante el Secretario de Hacienda una solicitud de exención, independientemente de cuál haya sido su forma de incorporación; y que brinden servicio directo a las víctimas sobrevivientes de violencia de género o que realicen trabajo dedicado a la defensa de las mujeres y niñas. Estas entidades, bajo la reglamentación aprobada por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, tienen facultad legal de certificar a las intercesoras e intercesores legales que asisten a las víctimas sobrevivientes de violencia doméstica y sexual durante los procedimientos judiciales instados al amparo de la Ley Núm. 54-1989, supra, y otras leyes relacionadas sobre violencia de género. 5. Intercesora/or Legal- toda persona que tenga adiestramientos o estudios acreditados en áreas de la conducta humana como consejería, orientación, psicología, trabajo social o intercesión legal, que esté certificada por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, según establecido por la Ley 18-2017 o por una entidad sin fines de lucro autorizada a emitir dichas certificaciones según la reglamentación que apruebe la Oficina de la Procuradora de las Mujeres a esos efectos. Page 3 6. Sobreviviente persona que ha sufrido alguna modalidad de maltrato y/o agresión sexual según establecido en la Ley Núm. 54-1989, supra, la Ley 148-2015, conocida como la "Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico", la Ley 57- 2023, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar, y para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores y el Artículo 130 del Código Penal de Puerto Rico, Ley 146-2012, según enmendada. 7. Violencia de género- cuando una persona muestra conductas que causan daño físico, sexual o psicológico a otra persona motivadas por estereotipos de género creados por la sociedad, siendo por ejemplo la violencia doméstica y violencia sexual manifestaciones de estas, entre otras.
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