Regl. 9543, art. 4
APLICACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9543, Art. 4
Las disposiciones de este Reglamento relacionadas con la creación de una Academia que certifique
a las/os intercesoras/es legales serán aplicables de manera compulsoria a toda persona que solicite
una autorización para ejercer como intercesora/or legal por la OPM y a las entidades privadas sin
fines de lucro que soliciten autorización a la OPM para certificar intercesoras/es legales.
La OPM proveerá el asesoramiento técnico especializado para la certificación de las/os
intercesoras/es legales y establecerá las guÃas del currÃculo para la certificación de entidades
privadas sin fines de lucro. Asimismo, será responsable de velar por el fiel cumplimiento de este
Reglamento, conforme a la Ley Núm. 54-1989, supra.