Regl. 9543, art. 4

APLICACIÓN

Length: 106 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9543, Art. 4

Las disposiciones de este Reglamento relacionadas con la creación de una Academia que certifique a las/os intercesoras/es legales serán aplicables de manera compulsoria a toda persona que solicite una autorización para ejercer como intercesora/or legal por la OPM y a las entidades privadas sin fines de lucro que soliciten autorización a la OPM para certificar intercesoras/es legales. La OPM proveerá el asesoramiento técnico especializado para la certificación de las/os intercesoras/es legales y establecerá las guías del currículo para la certificación de entidades privadas sin fines de lucro. Asimismo, será responsable de velar por el fiel cumplimiento de este Reglamento, conforme a la Ley Núm. 54-1989, supra.
Regl. 9543, art. 4: APLICACIÓN | Justis AI