Regl. 9543, art. 5
FUNCIONES DEL/LA INTERCESOR/A LEGAL
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Cite as Reglamento Núm. 9543, Art. 5
La participación de las/os intercesoras/es en los procedimientos descritos consiste en acompañar a
quien alegue ser víctima sobreviviente de violencia doméstica o violencia sexual a las vistas del
Tribunal, ya sea en un proceso civil o criminal, proveer apoyo emocional, asistirle en el proceso
de completar el Formulario de Petición de Orden de Protección, proporcionar información sobre
sus derechos, ayudar en la tramitación de los procedimientos, orientar y planificar junto a las
personas sobrevivientes un plan de seguridad y coordinará otros servicios disponibles en la
comunidad, además de proveerle la orientación sobre procesos legales y judiciales y la asistencia
que sea necesaria durante el proceso judicial, sin incluir asesoramiento ni representación legal.
Todos estos servicios se podrán prestar de manera presencial, telefónica o virtual, a tenor con las
directrices del Gobierno de Puerto Rico y de la Oficina para la Administración de Tribunales en
circunstancias especiales.
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Toda persona autorizada a ejercer la intercesoría legal en los Tribunales debe cumplir con las
normas y directrices que rigen los procedimientos del Poder Judicial. Asimismo, deberán observar
la política pública de no discrimen en el servicio por razón de raza, color, sexo, género, orientación
sexual, nacimiento, origen, condición social, ideas políticas o religiosas, status migratorio, edad,
por condiciones de veterano/a, por impedimento físico o mental o por ser o ser percibida como
víctima sobreviviente de violencia doméstica, violencia sexual o acecho.