Regl. 9543, art. 5

FUNCIONES DEL/LA INTERCESOR/A LEGAL

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Cite as Reglamento Núm. 9543, Art. 5

La participación de las/os intercesoras/es en los procedimientos descritos consiste en acompañar a quien alegue ser víctima sobreviviente de violencia doméstica o violencia sexual a las vistas del Tribunal, ya sea en un proceso civil o criminal, proveer apoyo emocional, asistirle en el proceso de completar el Formulario de Petición de Orden de Protección, proporcionar información sobre sus derechos, ayudar en la tramitación de los procedimientos, orientar y planificar junto a las personas sobrevivientes un plan de seguridad y coordinará otros servicios disponibles en la comunidad, además de proveerle la orientación sobre procesos legales y judiciales y la asistencia que sea necesaria durante el proceso judicial, sin incluir asesoramiento ni representación legal. Todos estos servicios se podrán prestar de manera presencial, telefónica o virtual, a tenor con las directrices del Gobierno de Puerto Rico y de la Oficina para la Administración de Tribunales en circunstancias especiales. Page 4 Toda persona autorizada a ejercer la intercesoría legal en los Tribunales debe cumplir con las normas y directrices que rigen los procedimientos del Poder Judicial. Asimismo, deberán observar la política pública de no discrimen en el servicio por razón de raza, color, sexo, género, orientación sexual, nacimiento, origen, condición social, ideas políticas o religiosas, status migratorio, edad, por condiciones de veterano/a, por impedimento físico o mental o por ser o ser percibida como víctima sobreviviente de violencia doméstica, violencia sexual o acecho.
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