Regl. 9543, art. 6

REQUISITOS PARA OBTENER LA CERTIFICACIÓN DE

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Cite as Reglamento Núm. 9543, Art. 6

INTERCESORÍA LEGAL 1. Adiestramientos o estudios acreditados en el área de la conducta humana como consejería, orientación, psicología, trabajo social o intercesión legal. 2. Haber cumplido y aprobado en su totalidad los requisitos de la Academia que consistirá en no menos de: a. Mínimo de cuarenta (40) horas de seminario, taller y/o adiestramientos. b. Cuarenta (40) horas de práctica supervisada, las cuales se pueden dividir entre práctica supervisada por un/a intercesor/a legal en una Sala Especializada en Casos de Violencia de Género y práctica en un Albergue para víctimas sobrevivientes de violencia doméstica y violencia sexual. c. En el caso de funcionarios de agencias públicas o empleados de organizaciones sin fines de lucro que puedan evidenciar que llevan más de seis (6) meses brindando servicio directo a víctimas sobrevivientes de violencia de género en las Salas Especializadas de Violencia Doméstica o en albergues de víctimas, podrá convalidarse esta práctica como equivalente a las 40 horas de práctica supervisada. La agencia u organización sin fines de lucro para la cual labore este funcionario o empleado, deberá presentar esta certificación firmada por el jefe de la agencia, el director de la organización o las personas designadas por estos para estos fines. Esta convalidación deberá ser aprobada por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. d. Obtener la aprobación de las diversas metodologías de evaluación, que incluyen, pero no se limitan a, pruebas cortas, análisis de casos y un examen, con una puntuación global no menor de setenta por ciento (70%). e. Entregar cualquier documento y/o trabajo requerido para validar el conocimiento adquirido durante el proceso de la Academia conforme a los modelos elaborados por la OPM. f. Cumplir con las horas de práctica en el escenario del Tribunal y/o el Albergue, según evidenciado por Hojas de Asistencia y Hojas de Evaluación. 1 El formato de los talleres puede ser presencial, virtual o en modalidad combinada para responder a las circunstancias emergentes y eliminar barreras de acceso a participantes. Page 5 g. Cumplimentar y entregar todos los documentos requeridos para la evaluación de los componentes teóricos y prácticos de la Academia (Ejemplo: Hoja de Evaluación de Procesos de Práctica en el Tribunal o el Albergue, Hoja de Evaluación General de la Academia) conforme a los modelos elaborados por la OPM. 3. La Academia consistirá en adiestramientos, seminarios, talleres y práctica provistos por el personal autorizado de la OPM así como por las entidades privadas sin fines de lucro dedicadas a la defensa de los derechos de las mujeres. La cantidad de horas contacto de dicha Academia nunca será menor de cuarenta (40) horas para la fase teórica. 4. En los casos de renovación, todo/a intercesor/a legal deberá cumplir con un mínimo de doce (12) horas de educaciones continuas cada dos (2) años, en los temas de violencia doméstica, agresión sexual, acecho, violencia en cita, trata humana y temas relacionados aprobados. La OPM validará los ofrecimientos de educación continua de diversas instituciones y divulgará una lista de estas, para conocimiento de los/as intercesores/as legales autorizados/as. Esto facilitará la convalidación de las doce (12) horas de educación continua requeridas para la recertificación.
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