Regl. 9543, art. 6
REQUISITOS PARA OBTENER LA CERTIFICACIÓN DE
Length: 518 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9543, Art. 6
INTERCESORÍA LEGAL
1. Adiestramientos o estudios acreditados en el área de la conducta humana como consejería,
orientación, psicología, trabajo social o intercesión legal.
2. Haber cumplido y aprobado en su totalidad los requisitos de la Academia que consistirá en
no menos de:
a. Mínimo de cuarenta (40) horas de seminario, taller y/o adiestramientos.
b. Cuarenta (40) horas de práctica supervisada, las cuales se pueden dividir
entre práctica supervisada por un/a intercesor/a legal en una Sala
Especializada en Casos de Violencia de Género y práctica en un Albergue
para víctimas sobrevivientes de violencia doméstica y violencia sexual.
c. En el caso de funcionarios de agencias públicas o empleados de
organizaciones sin fines de lucro que puedan evidenciar que llevan más de
seis (6) meses brindando servicio directo a víctimas sobrevivientes de
violencia de género en las Salas Especializadas de Violencia Doméstica o
en albergues de víctimas, podrá convalidarse esta práctica como equivalente
a las 40 horas de práctica supervisada. La agencia u organización sin fines
de lucro para la cual labore este funcionario o empleado, deberá presentar
esta certificación firmada por el jefe de la agencia, el director de la
organización o las personas designadas por estos para estos fines. Esta
convalidación deberá ser aprobada por la Oficina de la Procuradora de las
Mujeres.
d. Obtener la aprobación de las diversas metodologías de evaluación, que
incluyen, pero no se limitan a, pruebas cortas, análisis de casos y un examen,
con una puntuación global no menor de setenta por ciento (70%).
e. Entregar cualquier documento y/o trabajo requerido para validar el
conocimiento adquirido durante el proceso de la Academia conforme a los
modelos elaborados por la OPM.
f. Cumplir con las horas de práctica en el escenario del Tribunal y/o el
Albergue, según evidenciado por Hojas de Asistencia y Hojas de
Evaluación.
1 El formato de los talleres puede ser presencial, virtual o en modalidad combinada para responder a las
circunstancias emergentes y eliminar barreras de acceso a participantes.
Page 5
g. Cumplimentar y entregar todos los documentos requeridos para la
evaluación de los componentes teóricos y prácticos de la Academia
(Ejemplo: Hoja de Evaluación de Procesos de Práctica en el Tribunal o el
Albergue, Hoja de Evaluación General de la Academia) conforme a los
modelos elaborados por la OPM.
3. La Academia consistirá en adiestramientos, seminarios, talleres y práctica provistos por el
personal autorizado de la OPM así como por las entidades privadas sin fines de lucro
dedicadas a la defensa de los derechos de las mujeres. La cantidad de horas contacto de
dicha Academia nunca será menor de cuarenta (40) horas para la fase teórica.
4. En los casos de renovación, todo/a intercesor/a legal deberá cumplir con un mínimo de
doce (12) horas de educaciones continuas cada dos (2) años, en los temas de violencia
doméstica, agresión sexual, acecho, violencia en cita, trata humana y temas relacionados
aprobados. La OPM validará los ofrecimientos de educación continua de diversas
instituciones y divulgará una lista de estas, para conocimiento de los/as intercesores/as
legales autorizados/as. Esto facilitará la convalidación de las doce (12) horas de educación
continua requeridas para la recertificación.