Regl. 9543, art. 7
ACADEMIA DE INTERCESORÍA LEGAL
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Cite as Reglamento Núm. 9543, Art. 7
A. OBJETIVOS
1. Capacitar a los/as profesionales seleccionados/as para participar de la Academia con el
propósito de que cuenten con las herramientas adecuadas para ofrecer apoyo a las
víctimas sobrevivientes.
2. Fomentar que dichos/as profesionales reconozcan los derechos de las mujeres y
conozcan los procedimientos judiciales, con el fin de prepararlos para apoyar y
respaldar a las personas sobrevivientes de violencia doméstica y/o agresión sexual y
que éstas a su vez, puedan vindicar sus derechos.
3. Elevar el nivel del conocimiento de los/as profesionales sobre las leyes que inciden
sobre las víctimas sobrevivientes de violencia doméstica o violencia sexual. Capacitar
sobre el funcionamiento del sistema judicial e incorporar a los/as profesionales a las
estructuras del apoyo en los tribunales.
4. Promover el análisis y reflexión sobre el sistema jurídico para que puedan
desempeñarse como personal de apoyo en los tribunales a las víctimas sobrevivientes
de violencia doméstica o violencia sexual.
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5. Promover que todo/a intercesor/a legal pueda realizar sus funciones de forma
responsable, efectiva, honrada, inclusiva y empática. Evitar con su apoyo la
revictimización de la persona que utiliza los servicios de intercesoría legal.
6. Promover la revisión continua del currículo para garantizar el más elevado estándar de
conocimientos en las materias pertinentes y las prácticas más probadas o reconocidas
para servir los mejores intereses de las víctimas sobrevivientes de violencia doméstica
o violencia sexual.
B. EVALUACIÓN DE LA OPM DE LAS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO
Las entidades sin fines de lucro que interesen impartir una Academia para certificar intercesoras/es
Legales someterán a la OPM:
1. Una propuesta que contenga lo siguiente:
a. Historial de la entidad.
b. Información clara y precisa sobre los recursos que ofrecerán los cursos. Estos deberán
contar con cualificaciones y experiencia probada en asuntos de género. Sus
cualificaciones y experiencia pueden ser acreditadas mediante resume o Currículum
Vitae y cualquier otra evidencia de sus credenciales (Ejemplo: licencias, diplomas,
certificados, transcripciones de crédito oficiales, etc.) Contarán con un mínimo de
conocimiento en los siguientes temas: perspectiva de género, discrimen y
hostigamiento sexual, feminicidio y transfeminicidio, protocolos de muertes violentas
y Protocolo Intergubernamental para Coordinar la Respuesta, Orientación e
Intercambio de Información para la Atención de Personas Sobrevivientes de Violencia
de Género en Situaciones de Violencia Doméstica, Ley Núm. 54-1989, según
enmendada, Ley Núm. 18-2017, Ley Núm. 284-1999 (Ley de Acecho), Ley Núm. 217-
2006 (Ley para la Promulgación de un Protocolo para Manejar Situaciones de Violencia
Doméstica en el Lugar de Trabajo), entre otras. Los recursos no pueden contar con un
contrato directo con la OPM al momento de ofrecer sus cursos.
c. Información sobre la viabilidad de su propuesta.
d. Cantidad de personas a quien se dirigirá la Academia.
e. Lugar donde se impartirá la Academia (Debe contar con facilidades para atender
aquellos estudiantes que presenten alguna diversidad funcional)
f. Horario que se establecerá, si será diurno, nocturno o sabatino, si será hibrido
(presencial/virtual).
g. Duración de cada curso O tema.
h. Metodologías de enseñanza.
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i. Plan anual de las fechas programadas para divulgar convocatorias y ofrecer la
Academia.
j. Plan de trabajo claro y preciso con relación al proceso de práctica supervisada. Serán
responsables de dar una descripción de los objetivos de cada uno de los componentes
fundamentales para la práctica supervisada, así como explicar su secuencia. De no
cumplirse el plan, serán responsables de identificar las alternativas para que se lleve a
cabo.
k. Copia de los materiales que se distribuirán o mostrarán durante los cursos.
1. En el plan de trabajo esbozado, deberán promover el desarrollo de un ambiente de
trabajo cooperativo, de apoyo y productivo para facilitar el logro de los objetivos del
programa
m. Currículo para ser aprobado presentado, revisado y aprobado previamente por la OPM.
El contenido curricular debe abordar los siguientes ejes temáticos:
1. Introducción a la intercesoría legal desde una perspectiva de derechos humanos.
2. Formación interior, género y derechos de las mujeres y personas feminizadas.
3. Introducción al sistema legal de Puerto Rico.
4. Roles y funciones de la/el intercesora/intercesor legal.
5. Aspectos biopsicosociales de la violencia doméstica.
6. Prevención primaria e intervención médico forense.
7. Aspectos psicosociales de la violencia y agresión sexual.
8. Delitos de la Ley Núm. 54-1989, según enmendada (remedios, enmiendas,
delitos contra la indemnidad sexual y otras legislaciones aplicables); protocolos
aplicables.
9. Aspectos psicosociales de la trata humana.
10. Modelo de intervención centrado en trauma y otros modelos prometedores para
intervenciones sensibles y la no revictimización.
11. Roles y funciones del Negociado de la Policía, Ministerio Público, Poder
Judicial, Agencias y Organizaciones No Gubernamentales
12. Intervención en crisis y enfoque multidisciplinario.
13. Autocuidado.
14. Cualquier otro que requiera la OPM o nueva legislación
Además, de cumplir con las disposiciones de este Reglamento, las entidades sin fines de lucro que
interesen impartir una Academia deberán regirse también por los postulados éticos y lineamientos
expuestos a continuación:
a. Sensibilidad ante las situaciones de discrimen y maltrato que inciden negativamente
en la vida de las mujeres.
b. Una educación de igualdad y libre de prejuicios.
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c. Una educación con una metodología clara y que no riña o vaya en contravención
con las metodologías utilizadas por la OPM al impartir el curso.
d. Que tome en consideración la transversalidad y las necesidades que presentan
poblaciones menos servidas con sensibilidad y eficacia.
e. Deberán estar alineados a la formulación e implementación focalizada de políticas
públicas coherentes con los principios éticos de las profesiones de trabajo social,
consejería, entre otras.
f. Deberán conocer marcos metodológicos de trabajo social y consejería, perspectiva
feminista y presentar habilidades y destrezas comunicativas y sociales, asertividad,
capacidad de escuchar, trabajo en equipo, entre otras.
g. Deberán ir dirigidos a una enseñanza que crea en que la intercesoría es un área para
realizar cambios en aquellas condiciones estructurales que mantienen a las mujeres
en situaciones marginales y vulnerables.
La OPM evaluará la propuesta de la entidad sin fines de lucro y de cumplir con los requisitos antes
dispuestos la aprobará. Esta se considerará aprobada por el término de dos (2) años. La entidad
sin fines de lucro podrá repetir su Academia durante este término siempre que haya notificado la
fecha cuando se ofrecerá nuevamente con al menos 15 días de antelación, excepto que la OPM
acorte por justa causa este término. La notificación de repetición incluirá una certificación que
acredite que la Academia se administrará según aprobada originalmente y que los cursos están
actualizados.
De no ser aprobada la solicitud, la OPM la denegará por escrito indicando los requisitos de este
Reglamento con los que la entidad no cumplió. La entidad tendrá quince (15) días laborables para
solicitar reconsideración ante la OPM. La OPM tendrá veinte (20) días laborables para contestar
la reconsideración. De la reconsideración ser denegada o de haber expirado dicho termino sin
respuesta de la OPM, la parte tendrá treinta (30) días para acudir en revisión judicial al Tribunal
de Apelaciones.
2. REQUISITOS
Toda persona solicitante a una Academia deberá presentar evidencia de los siguientes documentos:
1. Certificado Negativo de Antecedentes Penales.
2. Evidencia de preparación académica (diploma, certificado y/o transcripción de crédito
oficial), la cual puede ser adiestramientos o estudios acreditados en áreas de la conducta
humana como consejería, orientación, psicología, trabajo social o intercesión legal.
3. Identificación con foto.
4. Resume o Currículum Vitae.
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5. Estar disponible para ser entrevistado/a por el personal que dirige la Academia.
6. Al momento de solicitar, tener evidencia de que goza de intachable reputación
profesional. Debe tener carta de recomendación profesional, certificado de "good
standing" y credencial profesional vigente.
7. Certificación Negativa de la Ley 266-2004, según enmendada, mejor conocida como
la "Ley de Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra
Menores".
8. Estar disponibles y consentir a pruebas de dopaje en cualquier momento.
3. PROCESO DE EVALUACIÓN DE SOLICITUDES A LA ACADEMIA
1. La persona interesada en participar de una Academia de la OPM o de una organización
sin fines de lucro deberá entregar su solicitud junto a todos los documentos requeridos,
en o antes de la fecha límite. No se considerarán solicitudes fuera de la fecha establecida
en la convocatoria.
2. Todos los documentos presentados deben estar vigentes al momento de entregarlos a la
OPM o a la entidad sin fines de lucro que ofrezca la Academia.
3. Negarse a participar de algún proceso requerido o faltar al proceso de entrevista, puede
ser causa para denegar la entrada a la Academia.
4. El proceso de evaluación de las solicitudes conlleva métricas definidas con
puntuaciones totales por candidato/candidata. Se seleccionará a las personas con las
puntuaciones más altas.
5. La entrada a la Academia estará sujeta a los espacios disponibles, los cuales podrán
variar cada año conforme a la capacidad/posibilidad de la OPM o de la entidad que la
ofrezca.
6. Se notificará la decisión de aceptación o denegación a la Academia por escrito.
4. INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento con cualquiera de los requisitos establecidos en este Reglamento será causa
suficiente para que la OPM deniegue la expedición del certificado. La persona que no apruebe
la Academia podrá solicitar nuevamente obtener la certificación, de surgir otra convocatoria
de la OPM o de la entidad sin fines de lucro.
5. COSTOS
Las organizaciones sin fines de lucro podrán establecer el costo que estime necesario para la
admisión de participantes a la Academia.
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6. LUGAR
La OPM o la entidad sin fines de lucro que ofrezca la Academia designará el lugar donde se
proveerán los talleres, seminarios, adiestramientos y prácticas. Será responsabilidad del/de la
solicitante acudir al lugar seleccionado.
7. FECHAS DE LA ACADEMIA - DIVULGACIÓN EFECTIVA
La OPM o las entidades sin fines de lucro que ofrezcan una Academia publicarán una
convocatoria sobre el ofrecimiento de los cursos, especificando las fechas límites para solicitar
y cualquier otra información o proceso aplicable. El anuncio de este ofrecimiento puede ser
realizado mediante la publicación en periódicos de circulación general, radio, correo
electrónico, las páginas oficiales de la agencia u organización o cualquier otro medio de
divulgación alterno.
8. EVALUACIÓN DE LA ACADEMIA
Para cada curso que se ofrezca durante la Academia debe administrarse una evaluación que
complete cada participante. Para ello, se utilizará el formulario adoptado y provisto por la
OPM. Personal de la OPM podrá comparecer a cualquiera de las actividades que se lleven a
cabo como parte de una Academia a los fines de evaluar el cumplimiento con los requisitos
establecidos.
9. CERTIFICACIÓN
Toda persona que apruebe satisfactoriamente los cursos y la fase de práctica de la Academia
recibirá un certificado que acredite su participación y aprobación del programa. Este
certificado otorgado por la OPM y/o la entidad sin fines de lucro será requisito para solicitar
la autorización para ejercer como intercesora/or legal.
Las entidades sin fines de lucro deben someter a la OPM una lista oficial certificada de todas
las personas que participaron y aprobaron la Academia. Asimismo, deben entregar la
tabulación de las evaluaciones realizadas para cada curso, de conformidad con la hoja de
evaluación sometida por la OPM. Este trámite debe completarse dentro de los quince (15) días
siguientes al ofrecimiento de la Academia.
De igual forma, las entidades deben conservar evidencia documental de los procesos de
entrevista de los candidatos, selección, métodos de evaluación y certificación.
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La OPM mantendrá un registro electrónico de todos/as los/as intercesores/as certificados/as.