Regl. 9543, art. 7

ACADEMIA DE INTERCESORÍA LEGAL

Length: 1,885 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9543, Art. 7

A. OBJETIVOS 1. Capacitar a los/as profesionales seleccionados/as para participar de la Academia con el propósito de que cuenten con las herramientas adecuadas para ofrecer apoyo a las víctimas sobrevivientes. 2. Fomentar que dichos/as profesionales reconozcan los derechos de las mujeres y conozcan los procedimientos judiciales, con el fin de prepararlos para apoyar y respaldar a las personas sobrevivientes de violencia doméstica y/o agresión sexual y que éstas a su vez, puedan vindicar sus derechos. 3. Elevar el nivel del conocimiento de los/as profesionales sobre las leyes que inciden sobre las víctimas sobrevivientes de violencia doméstica o violencia sexual. Capacitar sobre el funcionamiento del sistema judicial e incorporar a los/as profesionales a las estructuras del apoyo en los tribunales. 4. Promover el análisis y reflexión sobre el sistema jurídico para que puedan desempeñarse como personal de apoyo en los tribunales a las víctimas sobrevivientes de violencia doméstica o violencia sexual. Page 6 5. Promover que todo/a intercesor/a legal pueda realizar sus funciones de forma responsable, efectiva, honrada, inclusiva y empática. Evitar con su apoyo la revictimización de la persona que utiliza los servicios de intercesoría legal. 6. Promover la revisión continua del currículo para garantizar el más elevado estándar de conocimientos en las materias pertinentes y las prácticas más probadas o reconocidas para servir los mejores intereses de las víctimas sobrevivientes de violencia doméstica o violencia sexual. B. EVALUACIÓN DE LA OPM DE LAS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO Las entidades sin fines de lucro que interesen impartir una Academia para certificar intercesoras/es Legales someterán a la OPM: 1. Una propuesta que contenga lo siguiente: a. Historial de la entidad. b. Información clara y precisa sobre los recursos que ofrecerán los cursos. Estos deberán contar con cualificaciones y experiencia probada en asuntos de género. Sus cualificaciones y experiencia pueden ser acreditadas mediante resume o Currículum Vitae y cualquier otra evidencia de sus credenciales (Ejemplo: licencias, diplomas, certificados, transcripciones de crédito oficiales, etc.) Contarán con un mínimo de conocimiento en los siguientes temas: perspectiva de género, discrimen y hostigamiento sexual, feminicidio y transfeminicidio, protocolos de muertes violentas y Protocolo Intergubernamental para Coordinar la Respuesta, Orientación e Intercambio de Información para la Atención de Personas Sobrevivientes de Violencia de Género en Situaciones de Violencia Doméstica, Ley Núm. 54-1989, según enmendada, Ley Núm. 18-2017, Ley Núm. 284-1999 (Ley de Acecho), Ley Núm. 217- 2006 (Ley para la Promulgación de un Protocolo para Manejar Situaciones de Violencia Doméstica en el Lugar de Trabajo), entre otras. Los recursos no pueden contar con un contrato directo con la OPM al momento de ofrecer sus cursos. c. Información sobre la viabilidad de su propuesta. d. Cantidad de personas a quien se dirigirá la Academia. e. Lugar donde se impartirá la Academia (Debe contar con facilidades para atender aquellos estudiantes que presenten alguna diversidad funcional) f. Horario que se establecerá, si será diurno, nocturno o sabatino, si será hibrido (presencial/virtual). g. Duración de cada curso O tema. h. Metodologías de enseñanza. Page 7 i. Plan anual de las fechas programadas para divulgar convocatorias y ofrecer la Academia. j. Plan de trabajo claro y preciso con relación al proceso de práctica supervisada. Serán responsables de dar una descripción de los objetivos de cada uno de los componentes fundamentales para la práctica supervisada, así como explicar su secuencia. De no cumplirse el plan, serán responsables de identificar las alternativas para que se lleve a cabo. k. Copia de los materiales que se distribuirán o mostrarán durante los cursos. 1. En el plan de trabajo esbozado, deberán promover el desarrollo de un ambiente de trabajo cooperativo, de apoyo y productivo para facilitar el logro de los objetivos del programa m. Currículo para ser aprobado presentado, revisado y aprobado previamente por la OPM. El contenido curricular debe abordar los siguientes ejes temáticos: 1. Introducción a la intercesoría legal desde una perspectiva de derechos humanos. 2. Formación interior, género y derechos de las mujeres y personas feminizadas. 3. Introducción al sistema legal de Puerto Rico. 4. Roles y funciones de la/el intercesora/intercesor legal. 5. Aspectos biopsicosociales de la violencia doméstica. 6. Prevención primaria e intervención médico forense. 7. Aspectos psicosociales de la violencia y agresión sexual. 8. Delitos de la Ley Núm. 54-1989, según enmendada (remedios, enmiendas, delitos contra la indemnidad sexual y otras legislaciones aplicables); protocolos aplicables. 9. Aspectos psicosociales de la trata humana. 10. Modelo de intervención centrado en trauma y otros modelos prometedores para intervenciones sensibles y la no revictimización. 11. Roles y funciones del Negociado de la Policía, Ministerio Público, Poder Judicial, Agencias y Organizaciones No Gubernamentales 12. Intervención en crisis y enfoque multidisciplinario. 13. Autocuidado. 14. Cualquier otro que requiera la OPM o nueva legislación Además, de cumplir con las disposiciones de este Reglamento, las entidades sin fines de lucro que interesen impartir una Academia deberán regirse también por los postulados éticos y lineamientos expuestos a continuación: a. Sensibilidad ante las situaciones de discrimen y maltrato que inciden negativamente en la vida de las mujeres. b. Una educación de igualdad y libre de prejuicios. Page 8 c. Una educación con una metodología clara y que no riña o vaya en contravención con las metodologías utilizadas por la OPM al impartir el curso. d. Que tome en consideración la transversalidad y las necesidades que presentan poblaciones menos servidas con sensibilidad y eficacia. e. Deberán estar alineados a la formulación e implementación focalizada de políticas públicas coherentes con los principios éticos de las profesiones de trabajo social, consejería, entre otras. f. Deberán conocer marcos metodológicos de trabajo social y consejería, perspectiva feminista y presentar habilidades y destrezas comunicativas y sociales, asertividad, capacidad de escuchar, trabajo en equipo, entre otras. g. Deberán ir dirigidos a una enseñanza que crea en que la intercesoría es un área para realizar cambios en aquellas condiciones estructurales que mantienen a las mujeres en situaciones marginales y vulnerables. La OPM evaluará la propuesta de la entidad sin fines de lucro y de cumplir con los requisitos antes dispuestos la aprobará. Esta se considerará aprobada por el término de dos (2) años. La entidad sin fines de lucro podrá repetir su Academia durante este término siempre que haya notificado la fecha cuando se ofrecerá nuevamente con al menos 15 días de antelación, excepto que la OPM acorte por justa causa este término. La notificación de repetición incluirá una certificación que acredite que la Academia se administrará según aprobada originalmente y que los cursos están actualizados. De no ser aprobada la solicitud, la OPM la denegará por escrito indicando los requisitos de este Reglamento con los que la entidad no cumplió. La entidad tendrá quince (15) días laborables para solicitar reconsideración ante la OPM. La OPM tendrá veinte (20) días laborables para contestar la reconsideración. De la reconsideración ser denegada o de haber expirado dicho termino sin respuesta de la OPM, la parte tendrá treinta (30) días para acudir en revisión judicial al Tribunal de Apelaciones. 2. REQUISITOS Toda persona solicitante a una Academia deberá presentar evidencia de los siguientes documentos: 1. Certificado Negativo de Antecedentes Penales. 2. Evidencia de preparación académica (diploma, certificado y/o transcripción de crédito oficial), la cual puede ser adiestramientos o estudios acreditados en áreas de la conducta humana como consejería, orientación, psicología, trabajo social o intercesión legal. 3. Identificación con foto. 4. Resume o Currículum Vitae. Page 9 5. Estar disponible para ser entrevistado/a por el personal que dirige la Academia. 6. Al momento de solicitar, tener evidencia de que goza de intachable reputación profesional. Debe tener carta de recomendación profesional, certificado de "good standing" y credencial profesional vigente. 7. Certificación Negativa de la Ley 266-2004, según enmendada, mejor conocida como la "Ley de Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores". 8. Estar disponibles y consentir a pruebas de dopaje en cualquier momento. 3. PROCESO DE EVALUACIÓN DE SOLICITUDES A LA ACADEMIA 1. La persona interesada en participar de una Academia de la OPM o de una organización sin fines de lucro deberá entregar su solicitud junto a todos los documentos requeridos, en o antes de la fecha límite. No se considerarán solicitudes fuera de la fecha establecida en la convocatoria. 2. Todos los documentos presentados deben estar vigentes al momento de entregarlos a la OPM o a la entidad sin fines de lucro que ofrezca la Academia. 3. Negarse a participar de algún proceso requerido o faltar al proceso de entrevista, puede ser causa para denegar la entrada a la Academia. 4. El proceso de evaluación de las solicitudes conlleva métricas definidas con puntuaciones totales por candidato/candidata. Se seleccionará a las personas con las puntuaciones más altas. 5. La entrada a la Academia estará sujeta a los espacios disponibles, los cuales podrán variar cada año conforme a la capacidad/posibilidad de la OPM o de la entidad que la ofrezca. 6. Se notificará la decisión de aceptación o denegación a la Academia por escrito. 4. INCUMPLIMIENTO El incumplimiento con cualquiera de los requisitos establecidos en este Reglamento será causa suficiente para que la OPM deniegue la expedición del certificado. La persona que no apruebe la Academia podrá solicitar nuevamente obtener la certificación, de surgir otra convocatoria de la OPM o de la entidad sin fines de lucro. 5. COSTOS Las organizaciones sin fines de lucro podrán establecer el costo que estime necesario para la admisión de participantes a la Academia. Page 10 6. LUGAR La OPM o la entidad sin fines de lucro que ofrezca la Academia designará el lugar donde se proveerán los talleres, seminarios, adiestramientos y prácticas. Será responsabilidad del/de la solicitante acudir al lugar seleccionado. 7. FECHAS DE LA ACADEMIA - DIVULGACIÓN EFECTIVA La OPM o las entidades sin fines de lucro que ofrezcan una Academia publicarán una convocatoria sobre el ofrecimiento de los cursos, especificando las fechas límites para solicitar y cualquier otra información o proceso aplicable. El anuncio de este ofrecimiento puede ser realizado mediante la publicación en periódicos de circulación general, radio, correo electrónico, las páginas oficiales de la agencia u organización o cualquier otro medio de divulgación alterno. 8. EVALUACIÓN DE LA ACADEMIA Para cada curso que se ofrezca durante la Academia debe administrarse una evaluación que complete cada participante. Para ello, se utilizará el formulario adoptado y provisto por la OPM. Personal de la OPM podrá comparecer a cualquiera de las actividades que se lleven a cabo como parte de una Academia a los fines de evaluar el cumplimiento con los requisitos establecidos. 9. CERTIFICACIÓN Toda persona que apruebe satisfactoriamente los cursos y la fase de práctica de la Academia recibirá un certificado que acredite su participación y aprobación del programa. Este certificado otorgado por la OPM y/o la entidad sin fines de lucro será requisito para solicitar la autorización para ejercer como intercesora/or legal. Las entidades sin fines de lucro deben someter a la OPM una lista oficial certificada de todas las personas que participaron y aprobaron la Academia. Asimismo, deben entregar la tabulación de las evaluaciones realizadas para cada curso, de conformidad con la hoja de evaluación sometida por la OPM. Este trámite debe completarse dentro de los quince (15) días siguientes al ofrecimiento de la Academia. De igual forma, las entidades deben conservar evidencia documental de los procesos de entrevista de los candidatos, selección, métodos de evaluación y certificación. Page | 11 La OPM mantendrá un registro electrónico de todos/as los/as intercesores/as certificados/as.
Regl. 9543, art. 7: ACADEMIA DE INTERCESORÍA LEGAL | Justis AI