Regl. 9543, art. 8

PROCEDIMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN PARA EJERCER COMO

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Cite as Reglamento Núm. 9543, Art. 8

INTERCESORA/OR LEGAL Luego de obtener la certificación de la Academia, toda persona interesada en obtener autorización como intercesora/or legal, deberá solicitarla a la OPM mediante un formulario diseñado para este propósito. Esta autorización tendrá una vigencia de dos (2) años. La OPM evaluará la solicitud presentada y emitirá la autorización correspondiente junto a una identificación que le permitirá acceder a los tribunales. Las credenciales (ID) de cada intercesora/or legal solo será expedida por la OPM. La autorización es un requisito indispensable, más no exclusivo, para lograr acceso a los Tribunales de Justicia. Toda persona autorizada para ejercer la intercesoría debe cumplir, además, con las normas y directrices que rigen los procedimientos del Poder Judicial. Si la OPM encuentra causa para denegar una certificación o recertificación, la persona interesada tendrá quince (15) días a partir del recibo de la denegatoria para presentar una petición de reconsideración por escrito, la cual será enviada a la Gerencia de Recursos Humanos de la OPM para la acción correspondiente. La OPM tendrá un término de veinte (20) días laborables para responder la solicitud de reconsideración. De la reconsideración ser denegada o de haber expirado dicho término sin respuesta de la OPM, la parte tendrá treinta (30) días para acudir en revisión judicial al Tribunal de Apelaciones.
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