Regl. 9543, art. 8
PROCEDIMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN PARA EJERCER COMO
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Cite as Reglamento Núm. 9543, Art. 8
INTERCESORA/OR LEGAL
Luego de obtener la certificación de la Academia, toda persona interesada en obtener autorización
como intercesora/or legal, deberá solicitarla a la OPM mediante un formulario diseñado para este
propósito. Esta autorización tendrá una vigencia de dos (2) años.
La OPM evaluará la solicitud presentada y emitirá la autorización correspondiente junto a una
identificación que le permitirá acceder a los tribunales. Las credenciales (ID) de cada
intercesora/or legal solo será expedida por la OPM. La autorización es un requisito indispensable,
más no exclusivo, para lograr acceso a los Tribunales de Justicia. Toda persona autorizada para
ejercer la intercesorÃa debe cumplir, además, con las normas y directrices que rigen los
procedimientos del Poder Judicial.
Si la OPM encuentra causa para denegar una certificación o recertificación, la persona interesada
tendrá quince (15) dÃas a partir del recibo de la denegatoria para presentar una petición de
reconsideración por escrito, la cual será enviada a la Gerencia de Recursos Humanos de la OPM
para la acción correspondiente.
La OPM tendrá un término de veinte (20) dÃas laborables para responder la solicitud de
reconsideración. De la reconsideración ser denegada o de haber expirado dicho término sin
respuesta de la OPM, la parte tendrá treinta (30) dÃas para acudir en revisión judicial al Tribunal
de Apelaciones.