Regl. 9543, art. 9
INVESTIGACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9543, Art. 9
La OPM podrá tomar todas aquellas medidas que encuentre necesarias para asegurar que las/los
intercesoras/es legales autorizadas/os estén cumpliendo cabalmente con sus funciones. Ante una
situación en la cual se alegue que se ha llevado a cabo una conducta anti-ética o alguna infracción
de alguna ley por parte de una persona autorizada para ejercer la intercesoría, en el cumplimiento
de sus funciones, debe ser referida a la Procuraduría Auxiliar de Asuntos Legales (PAAL) de la
OPM. La OPM podrá, motu proprio o a solicitud de parte, llevar a cabo una investigación cuando
se presenten situaciones donde se aleguen conductas anti-éticas o ilegales o de las entidades sin
fines de lucro que certifican las/os intercesoras/es.
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Una petición de investigación deberá incluir:
(a) Nombre y direcciones postales de todas las partes.
(b) Hechos constitutivos de la infracción.
(c) Referencia a las disposiciones legales aplicables, de ser conocidas.
(d) Firma de la parte solicitante, representante legal o el funcionario de la OPM que recibe la
petición.
De encontrar que una persona autorizada para ejercer la intercesoría está incumpliendo con sus
funciones o llevando a cabo alguna conducta anti-ética o ilegal en el desempeño de sus funciones,
la OPM podrá tomar las sanciones que entienda necesarias, incluyendo la revocación de la
certificación y autorización para ejercer la intercesoría.