Regl. 4106, art. 11-11.4

Licencias

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Los empleados conforme se establece a continuación: 1. Licencia de Vacaciones 2. Licencia por Enfermedad 3. Licencia para Fines Judiciales 4 Licencia de Maternidad 5- Licencia para Estudios o Adiestramientos 6.-Licencia Especiales con Paga Los empleados a) Licencia con b) Licencia con c) Licencia para tomar d) Licencia con paga a atletas, técnicos y dirigentes deportivos, a base de tiempo libre suficiente durante el horario regular de sus labores, para cumplir con sus exigencias de entrenamiento y competencias. La Junta de Calidad Ambiental mediante la Oficina de Personal deberá requerir al Comité Olímpico de Puerto Rico evidencia oficial de la representación que ostenta el empleado o de la necesidad o conveniencia de esta licencia, así como del máximo de tiempo necesario para que el empleado aproveche adecuadamente las facilidades del Albergue Olímpico de Puerto Rico. El Presidente o su representante autorizado velará porque al concederse este tipo de licencia al funcionario o empleado que lo solicite, no se afecte el servicio en la Junta de Calidad Ambiental y no se haga uso indebido de la misma. VIGENCIA: Estas enmiendas serán efectivas inmediatamente de su aprobación. Santos Rohena Betancourt-Presidente FIRMA DEL JEFE DE LA AGENCIA APROBADO POR: OFICINA CENTRAL DEADMINISTRACION DE PERSONAL -28- En el caso en que la celebración de un día feriado cayera en domingo, la celebracion del mismo será el día siguiente. Cuando por necesidades del servicio se haya establecido una semana de trabajo donde los días de descanso no sean sábado y domingo y el segundo día de descanso coincide con un día feriado, o se le requiera a cualquier empleado que preste servicios en determinado día de fiesta legal, la autoridad nominadora podrá a su discreción conceder libre el día siguiente al feriado. Cuando se haya establecido una jornada regular semanal de trabajo reducida y èl último día de descanso coincide con un día feriado, la autoridad nominadora podrá a su discreción conceder libre el día siguiente al feriado.
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