Regl. 9546, art. 7.6.1
EXENCIÓN POR RAZÓN RELIGIOSA
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Cite as Reglamento Núm. 9546, Art. 7.6.1
1)
2) La declaración jurada incluirá la siguiente información:
a) Nombre del estudiante y del padre, tutor legal o encargado;
b) Circunstancias personales del (la) declarante;
c) Reconocimiento y aceptación de las disposiciones de la Ley Núm. 25 de
25 de septiembre de 1893;
d) Exposición de cuáles son las sinceras creencias religiosas;
e) Declaración clara y especÃfica de que la vacunación es contraria a dichas
creencias;
f) Firma del estudiante, sus padres, tutor o persona encargada;
La exención por razón religiosa podrá ser dejada sin efecto cuando por Orden
Administrativa se declare una epidemia, por lo que los estudiantes o niños
preescolares podrán ser inmunizados según lo determine un representante
autorizado del Departamento de Salud.