Regl. 9546, art. 7.6.1

EXENCIÓN POR RAZÓN RELIGIOSA

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Cite as Reglamento Núm. 9546, Art. 7.6.1

1) 2) La declaración jurada incluirá la siguiente información: a) Nombre del estudiante y del padre, tutor legal o encargado; b) Circunstancias personales del (la) declarante; c) Reconocimiento y aceptación de las disposiciones de la Ley Núm. 25 de 25 de septiembre de 1893; d) Exposición de cuáles son las sinceras creencias religiosas; e) Declaración clara y específica de que la vacunación es contraria a dichas creencias; f) Firma del estudiante, sus padres, tutor o persona encargada; La exención por razón religiosa podrá ser dejada sin efecto cuando por Orden Administrativa se declare una epidemia, por lo que los estudiantes o niños preescolares podrán ser inmunizados según lo determine un representante autorizado del Departamento de Salud.
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