Regl. 4106, art. 11-231
del Código Militar de Puerto Rico, Ley Núm. 62 del 23 de
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junio de 1969.
De conformidad, se concederá licencia militar con paga hasta un máximo
de treinta (30) días laborables por cada año natural a los empleados que
pertenezcan a la Guardia Nacional de Puerto Rico y a los Cuerpos de
Reserva de los Estados Unidos durante el período en el cual estuvieren
prestando servicios militares como parte de su entrenamiento anual O en
escuelas militares, cuando así hubieren sido ordenados o autorizado en
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virtud de las disposiciones de las leyes de los Estados Unidos de América
o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Cuando dicho servicio
militar activo, federal 0 estatal, fuera en exceso de treinta (30) días se
le concederá licencia sin sueldo. No obstante, a solicitud del empleado,
se le podrá cargar dicho exceso a la licencia de vacaciones que éste tenga
acumulada.
b) Llamadas a Servicio Militar Activo Estatal Se concederá licencia militar
con paga, en los casos de empleados que pertenezcan a la Guardia Nacional
de Puerto Rico y sean llamados por el Gobernador a Servicio Militar Activo
Estatal cuando la seguridad pública lo requiera o en situaciones de desastre
causados por la naturaleza, o cualquier otra situación de emergencia, conforme a las disposiciones del Código Militar (Ley Núm. 62 del 23 de junio
de 1969), por el período autorizado.
c) Servicio Militar Activo Se le concederá licencia militar sin paga a cualquier empleado que ingrese a prestar servicio militar activo, en las Fuerzas
Armadas de los Estados Unidos de America, conforme a las disposiciones
de la Ley del Servicio Selectivo Federal, por un período de cuatro (4)
años y hasta un máximo de cinco (5) años cuando este año adicional sea
oficialmente requerido y por conveniencia de la División del Ejército a la
que ingrese el empleado. Si el empleado extiende voluntariamente el
servicio militar luego de finalizar los períodos de servicio señalados se
entenderá que renuncia a su derecho a continuar disfrutando de esta licencia.
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El empleado no acumulará licencia de vacaciones ni por enfermedad
mientras disfruta de esta licencia militar.
d) AI solicitar una licencia militar el empleado deberá someter conjuntamente
con su solicitud de licencia, evidencia oficial acreditativa de la orden de
servicio militar en que basa su solicitud O cualquier otra evidencia
requerida por la agencia.
4. Licencia para fines Judiciales
a) Citaciones oficiales Cualquier empleado citado oficialmente para comparecer ante cualquier tribunal de justicia, fiscal, organismo administrativo
o agencia gubernamental tendrá derecho a disfrutar de licencia con paga
por el tiempo que estuviese ausente de su trabajo con motivo de tales
citaciones.
Cuando el empleado es citado para comparecer como acusado o como
parte interesada ante dichos organismos, no se le concederá este tipo de
licencia. Por parte interesada se entenderá la situacion en que comparece
en la defensa o ejercicio de un derecho en su carácter personal, tales como
demandado o demandante en una acción civil, peticionario O interventor en
una acción civil 0 administrativa. En tales casos el tiempo que usaren los
empleados se cargará a licencia de vacaciones y de no tener licencia
acumulada, se les concederá licencia sin sueldo por el período utilizado
para tales fines.
Se le concederá licencia con paga a un empleado:
1) cuando es citado para servir como testigo, en capacidad no oficial, en
beneficio del Gobierno en cualquier acción en que el Gobierno sea parte,
y el empleado no tenga un interés personal en la acción correspondiente:
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y
2) cuando el empleado comparece como demandante o como demandado
en su caracter oficial
b) Servicio de Jurado - Se le concederá licencia con paga, a todo empleado
que sea requerido a servir como jurado en cualquier tribunal de justicia,
por el tiempo que deba realizar dichas funciones. La agencia tendrá
facultad para gestionar del tribunal correspondiente el que el empleado
sea excusado de prestar este servicio.
En el caso en que el empleado, estando sirviendo como jurado, sea
excusado por el tribunal por el período de uno o varios días, éste deberá
reintegrarse a su trabajo, excepto en situaciones especiales, tales como
agotamiento o cansancio del empleado que se atribuya a su servicio como
jurado, por razón de sesiones de larga duración o nocturnas en cuyo caso
se le cargarán las ausencias correspondientes a la licencia de vacaciones
acumulada por el empleado. En el caso en que no tenga licencia de vacaciones acumulada se le concederá licencia sin sueldo.
c) Compensación por Servicios como Jurado o Testigo
El empleado que disfrute de licencia judicial no tendrá que reembolsar
a la agencia por cualesquier sumas de dinero recibidas por servicio de
jurado o testigo; ni se le reducirá su paga por dicho concepto.
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5. Licencia de Maternidad
a) La licencia de maternidad comprenderá el período de descanso prenatal
y post partum a que tiene derecho toda mujer embarazada.
b) Toda empleada en estado grávido tendrá aerecho a un período de descanso
de cuatro semanas antes del alumbramiento y cuatro semanas después.
Alumbramiento significará el acto mediante el cual la criatura concebida es expelida del cuerpo materno por vía natural, o es extraída
legalmente de éste mediante procedimientos quirurgicos-obstetricos.
Comprenderá asímismo, cualquier alumbramiento prematuro, el malparto,
o aborto involuntario, inclusive en este último caso, aquellos inducidos
legalmente por facultativos médicos, que sufriere la madre en cualquier
momento durante el embarazo.
La empleada podrá optar por tomar hasta sólo una (1) semana de
descanso prenatal y extender hasta siete (7) semanas el descanso post
partum a que tiene derecho. En estos casos, la empleada deberá someter
a la agencia una certificación médica acreditativa de que está en condiciones de prestar servicios hasta una semana antes del alumbramiento.
c) Durante el período de la licencia de maternidad, la empleada devengará
la totalidad de su sueldo.
d) De producirse el alumbramiento antes de transcurrir las cuatro (4) semanas
de haber comenzado la empleada embarazada a disfrutar de su descanso
prenatal, o sin que hubiere comenzado a disfrutar éste, la empleada podrá
optar por extender el descanso post partum por un período de tiempo equivalente al que dejó de disfrutar de descanso prenatal.
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e) La empleada podrá solicitar que se le reintegre a su trabajo antes de
expirar el período de descanso post partum, siempre y cuando presente.
a la agencia certificación médica acreditativa de que está en condiciones de ejercer sus funciones. En este caso se entenderá que la
empleada renuncia al balance correspondiente de licencia de maternidad
sin disfrutar a que tenga derecho.
f) Cuando se estime erróneamente la fecha probable del alumbramiento y la
mujer haya disfrutado de las cuatro (4) semanas de descanso prenatal, sin
sobrevenirle el alumbramiento, tendrá derecho a que se le extienda el
período de descanso prenatal, a sueldo completo, hasta que sobrevenga el
parto. En este caso, la empleada conservará su derecho de disfrutar de
las cuatro (4) semanas de descanso post partum a partir de la fecha del
alumbramiento.
g) En caso de parto prematuro, la empleada tendrá derecho a disfrutar de las
ocho (8) semanas de licencia de maternidad a partir de la fecha del parto
prematuro.
h) La empleada que sufra un aborto podrá reclamar los mismos beneficios de
que goza la empleada que tiene un alumbramiento normal. Sin embargo,
para ser acreedora a tales beneficios, el aborto debe ser uno de tal naturaleza que le produzca los mismos efectos fisiológicos que regularmente surgen
como consecuencia del parto, de acuerdo al dictamen y certificación del
médico que le atienda durante el aborto.
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i) En el caso en que a la empleada le sobrevenga alguna complicación
posterior al parto (post partum) que le impida regresar al trabajo al
terminar el disfrute del período de descanso post partum, la agencia
deberá concederle licencia por maternidad. En estos casos se requerirá
certificación médica indicativa de la condición de la empleada y del
tiempo que se estime durará dicha condición. De ésta no tener licencia
por enfermedad acumulada, se le concederá licencia de vacaciones.
En el caso que no tenga acumulada por enfermedad o de vacaciones se
le podrá conceder licencia sin sueldo.
j) La licencia de maternidad no se concederá a empleadas que estén en
disfrute de cualquier otro tipo de licencia con o sin sueldo. Se exceptúa
de esta disposición a las empleadas a quienes se les haya autorizado
licencia de vacaciones o licencia por enfermedad.
K) La empleada embarazada tiene la obligación de notificar con anticipación
a la agencia donde trabaja sobre sus planes para el disfrute de su licencia
de maternidad y sus planes de reintegrarse al trabajo.
1) La agencia podrá autorizar el pago por adelantado de los sueldos correspondientes al período de licencia de maternidad siempre que la empleada
lo solicite con anticipación suficiente.
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6. Licencia para Estudios O Adiestramientos
a) La autoridad nominadora podrá conceder licencia para estudiar por
fracciones de días a los empleados para cursar estudios en instituciones de enseñanza reconocidas por el Estado Libre Asociado. El
tiempo será cargado a la licencia por vacaciones que el empleado
tenga acumulada o mediante un arreglo administrativo que permita
al empleado reponer en servicio hora por hora la fracción de tiempo
usada para fines de estudio.
b) Conforme se dispone en el Inciso 4 de la Sección 10.5 del Reglamento
de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito, cuando a un
empleado se le autorice un adiestramiento de corta duración se le
concederá licencia con sueldo.
7. Licencia Especiales con Paga
(
Los empleados tendrán derecho a licencia con paga en las situaciones que
se enumeran a continuación:
a) Licencia con paga para participar en actividades en donde se ostente
la representación oficial del país Se concederá esta licencia en
aquellos casos en que un empleado ostente la representación oficial
del país tales como en olimpiadas, convenciones, certámenes u otras
actividades similares, por el período que comprenda dicha representación, incluyendo el período de tiempo que requiera el viaje de ida y
vuelta para asistir a la actividad. Se requerirá evidencia oficial de
la representación que ostenta el empleado conjuntamente con su
solicitud de este tipo de licencia. En todo caso esta licencia deberá
ser aprobada previamente por el jefe de la agencia.
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b) Licencia con paga por servicios voluntarios a los cuerpos de la
Defensa Civil en casos de desastre Se concederá licencia con
paga por el tiempo en que un empleado preste servicios voluntarios a los cuerpos de la Defensa Civil en casos de desastre, o por
razones de adiestramientos cortos que se le han requerido oficialmente, cuando estos sean miembros de la Defensa Civil. Por casos
de desastre se entenderá situaciones de emergencia causadas por
huracanes, tormentas, inundaciones, terremotos, incendios y otras
causas de fuerza mayor que requieran los servicios de la Defensa
Civil. Para disfrutar de dicha licencia el empleado deberá someter
a la agencia 10 siguiente:
1. Evidencia oficial de que pertenece a los Cuerpos Voluntarios de
la Defensa Civil. Posterior a la prestación de los servicios
voluntarios deberá someter certificación de la Defensa Civil,
acreditativa de los servicios prestados y período de tiempo por
el cual prestó los mismos.
2. En el caso en que el empleado no pertenezca a la Defensa Civil,
pero por razón de la emergencia se integra con la Defensa Civil
en la prestación de servicios de emergencia, deberá someter a la
agencia certificación de la Defensa Civil acreditativa de los servicios prestados y período de tiempo por el cual sirvió.
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c) Licencia para tomar exámenes y entrevistas de empleo - Se
concederá licencia con paga a cualquier empleado que lo
solicite por el tiempo que le requiera el tomar exámenes o
asistir a determinada entrevista en que ha sido citado oficialmente en relación a una oportunidad de empleo en el servicio
público. El empleado deberá presentar a la agencia evidencia
de la notificación oficial a tales efectos.
d) Licencia con paga a atletas, técnicos, y dirigentes deportivos,
a base de tiempo libre suficiente durante el horario regular
de sus labores, para cumplir con sus exigencias de entrenamiento y competencias. La agencia deberá requerir al Comité
Olímpico de Puerto Rico evidencia oficial de la representación
que ostenta el empleado, o de la necesidad o conveniencia de
esta licencia, así como el máximo de tiempo necesario para que
el empleado aproveche adecuadamente las facilidades del Albergue
Olímpico de Puerto Rico.
El Presidente o su representante autorizado velará porque al
concederse este tipo de licencia al funcionario o empleado que la
solicite, no se afecte el servicio en su agencia y no se haga uso
indebido de la misma.
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8. Licencia sin Paga
a) En adición a las licencias sin paga provistas en otras secciones
de este Reglamento, se concederá licencia sin paga para
proteger los derechos a que pueda ser acreedor un empleado
en casos de:
1) Una reclamación de incapacidad ante el Sistema de
Retiro del Gobierno de Puerto Rico U otra entidad, y el
empleado hubiera agotado su licencia por enfermedad y
de vacaciones.
2) Haber sufrido el empleado un accidente del trabajo y
estar bajo tratamiento médico en el Fondo del Seguro
del Estado o pendiente de cualquier determinación final
respecto a su accidente, y éste hubiera agotado su licencia
de vacaciones y licencia por enfermedad.
b) Duración de la licencia sin paga - La licencia sin paga se concederá
por un período no mayor de un año.
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La licencia sin paga podrá prorrogarse a discreción de la agencia
cuando exista una expectativa razonable de que el empleado se reintegrará a su trabajo en situaciones en que esté pendiente la determinación
final del Fondo del Seguro del Estado en caso de un accidente ocupacional
O la determinación final de incapacidad en cualquier acción instada por el
empleado ante el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno U otro
organismo.
c) Cancelacion El jefe de la agencia podrá cancelar una licencia sin paga
en cualquier momento. En este caso deberá notificar al empleado con
cinco (5) días de antelación.
d) Deber del empleado El empleado tiene la obligación de notificar a la
agencia de cualquier cambio en la situación que motivó la concesión de
su licencia sin paga o de su decisión de no regresar al trabajo al finalizar
su licencia.
e) Disposiciones Generales En el caso que cese la causa por la cual se
concedio la licencia, el empleado deberá reintegrarse a su empleo o
notificar al jefe de la agencia sobre las razones por las que no está
disponible, o su decisión de no reintegrarse al empieo que ocupaba.