Regl. 9549, art. IX

ANIMALES, EQUIPAJE, BICICLETAS Y OTROS

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Cite as Reglamento Núm. 9549, Art. IX

ARTÍCULOS El concepto de Tren Urbano establecido en Puerto Rico está basado en un tren liviano para transporte de pasajeros que promueva la economía y mejore la calidad de vida y no contempla el traslado de carga и objetos pesados. A tales fines, se disponen las siguientes normas para aquellos objetos que serán permitidos en el tren: A. B. C. D. En cuanto al transporte de bicicletas, se establecen las siguientes normas: 1. Está terminantemente prohibido correr bicicleta, bicicletas eléctricas y patinetes en los predios del Tren Urbano. 2. Se permitirán bicicletas convencionales, al igual que doblecleta Gobierno de Puerto Rico Departamento de Transportación y Obras Públicas Reglamento Núm.: 01-003 AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN Fecha de Aprobación: 3/13/24 MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES Aprobado por: Asunto: CUARTA ENMIENDA AL REGLAMENTO 01-003, NORMAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE TARIFAS, UTILIZACIÓN Y DISFRUTE DEL SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN DEL TREN URBANO Reglamento derogado: Pág. 13 de 16 (tándem), y/o eléctricas, siempre y cuando quepan en el área designada en el vagón sin obstruir el pasillo, deberán estar limpias y no pueden tener protuberancias y objetos filosos. 3. Se permitirán bicicletas siempre y cuando haya espacio disponible en las áreas designadas de los vagones. Queda expresamente prohibido obstruir pasillos O puertas. Si los espacios designados para bicicletas se encuentran ocupados por personas en silla de ruedas, el usuario buscará otro espacio disponible. 4. El acarreo de la bicicleta, bicicleta eléctrica o patinete no implica un aumento en la tarifa por viaje del usuario. 5. Se proveerán estacionamientos de bicicletas para usuarios que prefieran dejar sus bicicletas en la estación. Los usuarios que decidan dejar sus bicicletas en los estacionamientos para bicicletas de las estaciones serán responsables por los daños O accidentes provocados por las mismas. Ni la Autoridad O la Empresa operadora serán responsables por hurto, pérdida, o daño alguno a las bicicletas mientras permanezcan en los predios del Tren Urbano. 6. Todo usuario de bicicleta deberá utilizar los tornos designados Gobierno de Puerto Rico Departamento de Transportación y Obras Públicas Reglamento Núm.: 01-003 AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN Fecha de Aprobación: 3/13/24 MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES Aprobado por: Anu Llon Asunto: CUARTA ENMIENDA AL REGLAMENTO 01-003, NORMAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE TARIFAS, UTILIZACIÓN Y DISFRUTE DEL SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN DEL TREN URBANO Reglamento derogado: Pág. 14 de 16 para las personas con impedimentos. 7. Las personas con bicicletas utilizarán los elevadores. En el evento de un fallo de elevador o esté fuera de servicio, se le permitirá a la persona cargar la bicicleta en escaleras fijas, pero no en escaleras eléctricas. 8. Se ubicarán las bicicletas en los espacios designados cerca de puertas en los extremos de vagones. Las puertas donde ubiquen estos espacios estarán debidamente rotuladas para estos fines. 9. Las personas con bicicletas deberán ceder su espacio a personas en silla de rueda, personas con coche de bebé, y personas con discapacidades físicas y motoras. 10. Si los vagones están llenos, deberán esperar para abordar el próximo tren que disponga de espacio disponible. 11. Las personas asumirán la responsabilidad absoluta de cualquier daño, demanda, reclamo, procedimiento adjudicativo o, que surjan o puedan surgir por la posesión, manejo de este equipo mientras trasborde y haga uso de los sistemas de transporte provistos por el Tren Urbano. Gobierno de Puerto Rico Departamento de Transportación y Obras Públicas Reglamento Núm.: 01-003 AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN Fecha de Aprobación: 3/13/24 MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES Aprobado por: Amisson Asunto: CUARTA ENMIENDA AL REGLAMENTO 01-003, NORMAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE TARIFAS, UTILIZACIÓN Y DISFRUTE DEL SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN DEL TREN URBANO Reglamento derogado: Pág. 15 de 16 12. En caso de desalojo por motivo de emergencia, las bicicletas deben ser dejadas en el vagón y fuera del área de los pasillos. 13. Los oficiales del Tren Urbano se reservan el derecho a restringir el acceso a personas con bicicletas a los vagones. Esto podrá aplicar durante eventos especiales al igual que en casos donde cualquier usuario no siga instrucciones. 14. Las bicicletas plegables no estarán restringidas a los extremos del tren, siempre y cuando estén dobladas. 15. Las reglas de bicicletas aplicarán igual a bicicletas eléctricas, bicicletas tándem, patinetes, y patinetes eléctricos. VII. VIGENCIA Las disposiciones incluidas en este Reglamento entrarán en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado, conforme a la Ley 38- 2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico". (ESPACIO DEJADO EN BLANCO DELIBERADAMENTE) Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 01-003 Departamento de Transportación y Obras Públicas AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN Fecha de Aprobación: 3/13/24 MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES Aprobado por: thus flon Asunto: CUARTA ENMIENDA AL REGLAMENTO 01-003, NORMAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE TARIFAS, UTILIZACIÓN Y DISFRUTE DEL SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN DEL TREN URBANO Reglamento derogado: Pág. 16 de 16 VIII. REVISIÓN FINAL Y FIRMAS En San Juan, hoy de de 202 Recomendado por: per Ave from March 13, 2024 Dr. Edwin E. González Montalvo, P.E. Fecha Director Ejecutivo Autoridad de Carreteras y Transportación Aprobado por: Exis 3/26/24 Eileen M. Vélez Vega Fecha Secretaria de DTOP Presidenta de Junta de Directores de la ACT
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