Regl. 9549, art. IX
ANIMALES, EQUIPAJE, BICICLETAS Y OTROS
Cite as Reglamento Núm. 9549, Art. IX
ARTÍCULOS
El concepto de Tren Urbano establecido en Puerto Rico está basado en
un tren liviano para transporte de pasajeros que promueva la economía y
mejore la calidad de vida y no contempla el traslado de carga и objetos
pesados. A tales fines, se disponen las siguientes normas para aquellos
objetos que serán permitidos en el tren:
A.
B.
C.
D.
En cuanto al transporte de bicicletas, se establecen las siguientes
normas:
1. Está terminantemente prohibido correr bicicleta, bicicletas
eléctricas y patinetes en los predios del Tren Urbano.
2. Se permitirán bicicletas convencionales, al igual que doblecleta
Gobierno de Puerto Rico
Departamento de Transportación y Obras Públicas
Reglamento Núm.:
01-003
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
Fecha de
Aprobación:
3/13/24
MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES
Aprobado por:
Asunto: CUARTA ENMIENDA AL REGLAMENTO 01-003, NORMAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE
TARIFAS, UTILIZACIÓN Y DISFRUTE DEL SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN DEL TREN URBANO
Reglamento derogado:
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(tándem), y/o eléctricas, siempre y cuando quepan en el área
designada en el vagón sin obstruir el pasillo, deberán estar
limpias y no pueden tener protuberancias y objetos filosos.
3. Se permitirán bicicletas siempre y cuando haya espacio
disponible en las áreas designadas de los vagones. Queda
expresamente prohibido obstruir pasillos O puertas. Si los
espacios designados para bicicletas se encuentran ocupados
por personas en silla de ruedas, el usuario buscará otro espacio
disponible.
4. El acarreo de la bicicleta, bicicleta eléctrica o patinete no implica
un aumento en la tarifa por viaje del usuario.
5. Se proveerán estacionamientos de bicicletas para usuarios que
prefieran dejar sus bicicletas en la estación. Los usuarios que
decidan dejar sus bicicletas en los estacionamientos para
bicicletas de las estaciones serán responsables por los daños O
accidentes provocados por las mismas. Ni la Autoridad O la
Empresa operadora serán responsables por hurto, pérdida, o
daño alguno a las bicicletas mientras permanezcan en los
predios del Tren Urbano.
6. Todo usuario de bicicleta deberá utilizar los tornos designados
Gobierno de Puerto Rico
Departamento de Transportación y Obras Públicas
Reglamento Núm.:
01-003
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
Fecha de
Aprobación:
3/13/24
MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES
Aprobado por:
Anu Llon
Asunto: CUARTA ENMIENDA AL REGLAMENTO 01-003, NORMAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE
TARIFAS, UTILIZACIÓN Y DISFRUTE DEL SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN DEL TREN URBANO
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para las personas con impedimentos.
7. Las personas con bicicletas utilizarán los elevadores. En el
evento de un fallo de elevador o esté fuera de servicio, se le
permitirá a la persona cargar la bicicleta en escaleras fijas, pero
no en escaleras eléctricas.
8. Se ubicarán las bicicletas en los espacios designados cerca de
puertas en los extremos de vagones. Las puertas donde
ubiquen estos espacios estarán debidamente rotuladas para
estos fines.
9. Las personas con bicicletas deberán ceder su espacio a
personas en silla de rueda, personas con coche de bebé, y
personas con discapacidades físicas y motoras.
10. Si los vagones están llenos, deberán esperar para abordar el
próximo tren que disponga de espacio disponible.
11. Las personas asumirán la responsabilidad absoluta de cualquier
daño, demanda, reclamo, procedimiento adjudicativo o, que
surjan o puedan surgir por la posesión, manejo de este equipo
mientras trasborde y haga uso de los sistemas de transporte
provistos por el Tren Urbano.
Gobierno de Puerto Rico
Departamento de Transportación y Obras Públicas
Reglamento Núm.:
01-003
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
Fecha de
Aprobación:
3/13/24
MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES
Aprobado por:
Amisson
Asunto: CUARTA ENMIENDA AL REGLAMENTO 01-003, NORMAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE
TARIFAS, UTILIZACIÓN Y DISFRUTE DEL SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN DEL TREN URBANO
Reglamento derogado:
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12. En caso de desalojo por motivo de emergencia, las bicicletas
deben ser dejadas en el vagón y fuera del área de los pasillos.
13. Los oficiales del Tren Urbano se reservan el derecho a restringir
el acceso a personas con bicicletas a los vagones. Esto podrá
aplicar durante eventos especiales al igual que en casos donde
cualquier usuario no siga instrucciones.
14. Las bicicletas plegables no estarán restringidas a los extremos
del tren, siempre y cuando estén dobladas.
15. Las reglas de bicicletas aplicarán igual a bicicletas eléctricas,
bicicletas tándem, patinetes, y patinetes eléctricos.
VII. VIGENCIA
Las disposiciones incluidas en este Reglamento entrarán en vigor treinta (30) días
después de su radicación en el Departamento de Estado, conforme a la Ley 38-
2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme del Gobierno de Puerto Rico".
(ESPACIO DEJADO EN BLANCO DELIBERADAMENTE)
Gobierno de Puerto Rico
Reglamento Núm.:
01-003
Departamento de Transportación y Obras Públicas
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
Fecha de
Aprobación:
3/13/24
MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES
Aprobado por:
thus flon
Asunto: CUARTA ENMIENDA AL REGLAMENTO 01-003, NORMAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE
TARIFAS, UTILIZACIÓN Y DISFRUTE DEL SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN DEL TREN URBANO
Reglamento derogado:
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VIII.
REVISIÓN FINAL Y FIRMAS
En San Juan, hoy
de
de 202
Recomendado por:
per
Ave from
March 13, 2024
Dr. Edwin E. González Montalvo, P.E.
Fecha
Director Ejecutivo
Autoridad de Carreteras y Transportación
Aprobado por:
Exis
3/26/24
Eileen M. Vélez Vega
Fecha
Secretaria de DTOP
Presidenta de Junta de Directores de la ACT