Regl. 9549, art. VI

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9549, Art. VI

A. Adulto - Persona de veintiún años O más, que no reúne los requisitos para cualificar como ciudadano de edad avanzada o "Super Senior". B. AMA Autoridad Metropolitana de Autobuses Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 01-003 Departamento de Transportación y Obras Públicas AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN Fecha de Aprobación: 3/13/24 MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES Aprobado por: Anu Hon Asunto: CUARTA ENMIENDA AL REGLAMENTO 01-003, NORMAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE TARIFAS, UTILIZACIÓN Y DISFRUTE DEL SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN DEL TREN URBANO Reglamento derogado: Pág. 5 de 16 C. Área de Control de la Estación Área de información donde la persona puede recibir ayuda y asistencia. D. Área de Estacionamiento - Aquellas áreas provistas por la Autoridad de Carreteras y Transportación, las cuales son utilizadas por los pasajeros del Tren Urbano como instalación para estacionar y viajar. E. ATI Alternativa de Transporte Integrado, sistema de transporte compuesto por varios sistemas de transportación pública. F. Autoridad Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico. G. Bicicleta - Vehículo de dos ruedas impulsado por una persona, provisto de un manubrio en la parte delantera, un asiento para el conductor y dos pedales que transmiten el movimiento de las piernas a la rueda trasera mediante una cadena y un piñón. H. Bicicleta eléctrica Bicicleta con motor eléctrico y categorizado en tres clases basados en capacidad de impulso. Clase I: Bicicleta con asistencia de pedal, con velocidad máxima de 20 mph. Clase II: Bicicleta con asistencia de pedal, botón de aceleración, y velocidad máxima de 20 mph. Clase III: Bicicleta con asistencia de pedal, botón de aceleración, y velocidad máxima de 28 mph. Gobierno de Puerto Rico Departamento de Transportación y Obras Públicas Reglamento Núm.: 01-003 AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN Fecha de Aprobación: 3/13/24 MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES Aprobado por: Anu Ihan Asunto: CUARTA ENMIENDA AL REGLAMENTO 01-003, NORMAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE TARIFAS, UTILIZACIÓN Y DISFRUTE DEL SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN DEL TREN URBANO Reglamento derogado: Pág. 6 de 16 I. Bicicleta plegable Bicicleta con capacidad de ser doblada a un tamaño más compacto y de tal manera que puede ser cargada como equipaje. J. Caja Electrónica para el Cobro de Tarifa ("Electronic Farebox") Aparato mecánico para el pago de tarifa en autobuses. K. Ciudadano de Edad Avanzada (Senior Citizen) Aquella persona entre las edades de 60 y 75 años. L. Concesión ("Concession") - Aquella categoría de tarifa que aplica a personas de edad avanzada (60 a 75 años). M. Concesionario de Tarjeta de Pago ("Fare dealer") - El agente de la empresa que opera Tren Urbano autorizado al expendio de tarjetas de pago de tarifa en sus diferentes medios. N. Departamento Departamento de Transportación y Obras Públicas. O. Día de Semana Cualquier día de lunes a viernes que no sea un día feriado oficial. P. Día Feriado Oficial ("Statutory Holiday"): Aquel día feriado designado por el Gobierno de Puerto Rico y de los Estados Unidos de América. Q. Efectivo ("Cash") Monedas o papel moneda impreso por el Gobierno de Puerto Rico Departamento de Transportación y Obras Públicas Reglamento Núm.: 01-003 AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN Fecha de Aprobación: 3/13/24 MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES Aprobado por: Anu Asunto: CUARTA ENMIENDA AL REGLAMENTO 01-003, NORMAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE TARIFAS, UTILIZACIÓN Y DISFRUTE DEL SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN DEL TREN URBANO Reglamento derogado: Pág. 7 de 16 Gobierno de los Estados Unidos. R. Empresa Operadora compañía contratada por la Autoridad para operar el Tren Urbano. S. Estudiante Todo estudiante del sistema escolar público y privado, además de todos los estudiantes de Universidades e Institutos de enseñanza superior acreditados, ubicados en los municipios donde se extienda la red de transportación pública del Tren Urbano. T. "Fare Gate" Barrera ubicada a la entrada o salida de una instalación para estacionamiento de Tren Urbano, donde se requiere el pago de la tarifa. U. Fines de Semana Cualquier día de sábado y domingo. V. Máquina de Venta de Boletos ("TVM") Aparato mecánico que expide tarjetas de pago de tarifas válidas. W. Metrobús Servicio de autobuses contratado por la Autoridad para proveer servicio en las rutas C22, C35, C36 E10 E30, E40, T3 y futuras expansiones del mismo. X. Niño Persona cuya edad es menor de seis años. Y. Operador La persona responsable de velar por la operación de un vehículo de transporte colectivo. Z. Pasajero - Cualquier persona utilizando 0 con intención de utilizar Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 01-003 Departamento de Transportación y Obras Públicas AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN Fecha de Aprobación: 3/13/24 MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES Aprobado por: Asunto: CUARTA ENMIENDA AL REGLAMENTO 01-003, NORMAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE TARIFAS, UTILIZACIÓN Y DISFRUTE DEL SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN DEL TREN URBANO Reglamento derogado: Pág. 8 de 16 el sistema de transporte AA. Patinete (Escúter) Vehículo para deslizarse por superficies duras y lisas que consiste en una plataforma alargada montada sobre dos o cuatro ruedas y provista de una barra, un manillar en el que se apoyan las manos; para andar en él, se coloca un pie sobre la plataforma impulsándola desde el suelo con el otro pie. BB. Patinete (Escúter) eléctrico Vehículo con motor eléctrico para deslizarse por superficies duras y lisas que consiste en una plataforma alargada montada sobre dos o cuatro ruedas y provista de una barra y un manillar en el que se apoyan las manos; para andar en el, se coloca un pie sobre la plataforma impulsándola desde el suelo con el otro pie. CC. Persona con impedimento Toda persona con un impedimento de naturaleza motora, mental o sensorial que le obstaculiza o limita sustancialmente una o más de las actividades principales de la vida; que tiene historial de un impedimento o es considerada una persona con tal impedimento, según es definido en el American with Disabilities Act de 1990, 42 U.S.C. g 12101 et seq. (ADA), en la Ley Núm, 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, L.P.R.A. § 501 et seq. (Ley Núm. 44) y en la jurisprudencia interpretativa. Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 01-003 Departamento de Transportación y Obras Públicas AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN Fecha de Aprobación: 3/13/24 MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES Aprobado por: Anu How Asunto: CUARTA ENMIENDA AL REGLAMENTO 01-003, NORMAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE TARIFAS, UTILIZACIÓN Y DISFRUTE DEL SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN DEL TREN URBANO Reglamento derogado: Pág. 9 de 16 DD. Portador de Tarjeta ("Cardholder") Aquella persona en posesión de una tarjeta válida de pago de tarifa renovable del Tren Urbano. EE. Portón de Estacionamiento ("Parking Gate") Las barreras ubicadas en un estacionamiento de las estaciones del Tren Urbano. FF. Predios del Tren Urbano - Instalaciones físicas y alrededores del Tren Urbano. Se excluye específicamente de esta definición, las calles y las aceras circundantes a dichos predios. GG. Prueba de Pago ("Proof of Payment") Tarjeta de pago de tarifa válida. HH. Recargar ("Recharge") - Añadir valores (dinero) a las tarjetas de pago de tarifas. II. Reducción Mayor de Servicio ("Mayor Service Reduction") cambio significativo, tanto en la frecuencia de los Viajes como en el horario de servicio del Tren Urbano JJ. "Super Senior" Persona que es mayor de 75 años. KK. Tándem Bicicleta movida por dos o más personas sentadas una detrás de otra y provista de pedales para cada una de ellas. LL. Tarifa con Descuento (Discount Fare) Aquella tarifa aplicable solamente a aquellos pasajeros que han pagado su pasaje con descuento usando una tarjeta de pago de tarifa renovable de Tren Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 01-003 Departamento de Transportación y Obras Públicas AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN Fecha de Aprobación: 3/13/24 MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES Aprobado por: Anu Hom Asunto: CUARTA ENMIENDA AL REGLAMENTO 01-003, NORMAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE TARIFAS, UTILIZACIÓN Y DISFRUTE DEL SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN DEL TREN URBANO Reglamento derogado: Pág. 10 de 16 Urbano que trasbordan entre Tren Urbano y el sistema de la AMA o Tren Urbano y Metrobus. Dicho descuento no es aplicable a pasajeros que pagan por medio de efectivo u otro medio que no sea la tarjeta de Tren Urbano. MM. Tarjeta de Pago ("Farecard") La tarjeta plástica que conteniendo una banda de información magnética provee para que el comprador añada valor y cargue una cantidad específica de dinero desde una máquina de venta de boletos (TVM). NN. Trasbordo Cambio de un medio de transportación a otro, dentro del sistema coordinado por ATI, que incluyen a la AMA, Metrobús y el Tren Urbano. OO. Tren Urbano - Sistema de transportación masiva. PP. Viaje ("Trip") Traslado desde un punto de origen hasta un destino. QQ. Zona de Pago ("Fare Paid Zone") Aquella parte de la estación cuyo acceso es obtenido atravesando barreras de cobro de tarifa, incluyendo vehículos del Tren Urbano donde se requiere a los pasajeros portar una tarjeta de pago de tarifa válida. Se enmienda los Incisos O y Q del Artículo VII ("Normas y Condiciones Gobierno de Puerto Rico Departamento de Transportación y Obras Públicas Reglamento Núm.: 01-003 AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN Fecha de Aprobación: 3/13/24 MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES Aprobado por: Anu Asunto: CUARTA ENMIENDA AL REGLAMENTO 01-003, NORMAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE TARIFAS, UTILIZACIÓN Y DISFRUTE DEL SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN DEL TREN URBANO Reglamento derogado: Pág. 11 de 16 Generales") del reglamento "NORMAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE TARIFAS, UTILIZACIÓN Y DISFRUTE DEL SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN DEL TREN URBANO", para que lean como sigue:
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