Regl. 9549, art. VII

NORMAS Y CONDICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 9549, Art. VII

Las siguientes reglas deberán ser observadas durante la utilización del Tren Urbano. Las mismas tienen como objetivo mantener un control eficiente sobre la operación del tren, mantener un alto grado de seguridad y fomentar un ambiente agradable para el disfrute de los pasajeros: A... O. Estará permitido el uso de sillas de ruedas, muletas, bastones, coches de bebé, andadores, O cualquier otro equipo similar a aquellas personas que necesiten utilizarlos. También estará permitido el transporte de bicicletas, bicicletas eléctricas y patinetes dentro de los predios del tren. La Autoridad y/o la Empresa Operadora tomarán las medidas que entiendan apropiadas para evitar que dichos instrumentos obstaculicen el libre flujo de pasajeros en los vagones del Tren Urbano. P... Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 01-003 Departamento de Transportación y Obras Públicas AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN Fecha de Aprobación: 3/13/24 MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES Aprobado por: Am Asunto: CUARTA ENMIENDA AL REGLAMENTO 01-003, NORMAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE TARIFAS, UTILIZACIÓN Y DISFRUTE DEL SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN DEL TREN URBANO Reglamento derogado: Pág. 12 de 16 Q. No habrá tarifa adicional para transportar bicicletas, bicicletas eléctricas o patinetes. Se enmienda además el Artículo IX, Animales, Equipaje, Bicicletas y otros Artículos para que lea como sigue:
Regl. 9549, art. VII: NORMAS Y CONDICIONES GENERALES | Justis AI