Regl. 9549, art. VII
NORMAS Y CONDICIONES GENERALES
Cite as Reglamento Núm. 9549, Art. VII
Las siguientes reglas deberán ser observadas durante la utilización del
Tren Urbano. Las mismas tienen como objetivo mantener un control
eficiente sobre la operación del tren, mantener un alto grado de seguridad
y fomentar un ambiente agradable para el disfrute de los pasajeros:
A...
O. Estará permitido el uso de sillas de ruedas, muletas, bastones, coches
de bebé, andadores, O cualquier otro equipo similar a aquellas personas
que necesiten utilizarlos. También estará permitido el transporte de
bicicletas, bicicletas eléctricas y patinetes dentro de los predios del tren.
La Autoridad y/o la Empresa Operadora tomarán las medidas que
entiendan apropiadas para evitar que dichos instrumentos obstaculicen
el libre flujo de pasajeros en los vagones del Tren Urbano.
P...
Gobierno de Puerto Rico
Reglamento Núm.:
01-003
Departamento de Transportación y Obras Públicas
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
Fecha de
Aprobación:
3/13/24
MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES
Aprobado por:
Am
Asunto: CUARTA ENMIENDA AL REGLAMENTO 01-003, NORMAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE
TARIFAS, UTILIZACIÓN Y DISFRUTE DEL SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN DEL TREN URBANO
Reglamento derogado:
Pág. 12 de 16
Q. No habrá tarifa adicional para transportar bicicletas, bicicletas eléctricas
o patinetes.
Se enmienda además el Artículo IX, Animales, Equipaje, Bicicletas y otros
Artículos para que lea como sigue: