Regl. 9550, art. 10
USOS PROHIBIDOS DEL SISTEMA
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Cite as Reglamento Núm. 9550, Art. 10
1) Ninguna persona estará autorizada a darle al sistema de cámaras de video
un uso distinto al autorizado en este reglamento. Solo el Procurador(a) o
cualquier persona designada por éstos, tendrá la autoridad para solicitar
copias para una investigación.
2) Entre los usos prohibidos del sistema de cámaras se incluyen los siguientes:
a) Vigilancia mediante uso de cámaras de seguridad con el propósito de
monitorear la productividad de los empleados de la OPPEA en sus
áreas de trabajo.
b) Vigilancia mediante el uso de cámaras de seguridad en oficinas, salones
de conferencia) servicios sanitarios. No se instalará ningún equipo de
vigilancia con audio.
c) Vigilancia mediante el uso de cámaras de seguridad ocultas.