Regl. 9550, art. 10

USOS PROHIBIDOS DEL SISTEMA

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Cite as Reglamento Núm. 9550, Art. 10

1) Ninguna persona estará autorizada a darle al sistema de cámaras de video un uso distinto al autorizado en este reglamento. Solo el Procurador(a) o cualquier persona designada por éstos, tendrá la autoridad para solicitar copias para una investigación. 2) Entre los usos prohibidos del sistema de cámaras se incluyen los siguientes: a) Vigilancia mediante uso de cámaras de seguridad con el propósito de monitorear la productividad de los empleados de la OPPEA en sus áreas de trabajo. b) Vigilancia mediante el uso de cámaras de seguridad en oficinas, salones de conferencia) servicios sanitarios. No se instalará ningún equipo de vigilancia con audio. c) Vigilancia mediante el uso de cámaras de seguridad ocultas.
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