Regl. 9550, art. 11
ALMACENAMIENTO DISPOSICIÓN Y CONSERVACIÓN DE
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Cite as Reglamento Núm. 9550, Art. 11
LAS GRABACIONES
1) La custodia y la disposición de las grabaciones digitales estarán a cargo del
Oficial Principal de Informática, y de cualquier otra persona designada o
autorizada por el Procurador(a), quienes actuarán conforme a lo
establecido en este Reglamento.
2) Las grabaciones en el sistema de seguridad electrónica de la OPPEA se
guardarán y conservarán en el DVR por un perÃodo razonable que no
excederá de treinta (30) dÃas, paradar tiempo a que se reporten incidentes
en las áreas cubiertas por el sistema y cuyas imágenes pudieron haber
sido grabadas por las cámaras de video. Una vez transcurra el plazo
establecido de grabación, el sistema automáticamente borrará el dÃa
vencido en memoria para continuar grabando el dÃa en curso y reutilizar el
espacio en el disco duro del DVR
3) Se podrá mantener la grabación de una situación especÃfica por un perÃodo
mayor de treinta (30) dÃas, cuando en la misma haya información que sirva
Reglamento para el Us
Cámaras de Seguridad y Vigilancia
de la Oficina del Procuragor de las Personas de Edad Avanzada
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a:
4) La investigación de actos dirigidos o constitutivos de la comisión de un
delito;
5) La acusación de una persona por delito; en cuanto el presente Reglamento
lo permita.
6) En estos casos, la grabación será guardada en un archivo de seguridad en
la oficina del Oficial Principal de Informática.
7) Las grabaciones serán almacenadas hasta que el Procurador(a), con la
recomendación legal, determine que las mismas han perdido su utilidad.
8) La disposición de las grabaciones se realizará mensualmente, excepto en
los casos en quese necesiten como evidencia de una investigación criminal
o administrativa O que medie una solicitud de inspección, en cuyo caso se
conservarán por el perÃodo que sea necesariopara cumplir con el objetivo.
a) Si la grabación forma parte de un expediente administrativo, se deberá
conservar por el mismo perÃodo en que la agencia viene obligada a
conservar el expediente.
b) En el caso de aquellas grabaciones que puedan estar relacionadas o de
las cuales puedan surgir demandas en contra de la OPPEA o de
terceras personas, se deberán conservar durante un año desde la fecha
del evento y/o desde que se reciba una carta de Reclamación
Extrajudicial en la OPPEA. Estas cartas de reclamación se pueden renovar
anualmente por lo que si se recibe una renovación al termino
prescriptivo; hay que preservar la grabación por igual tiempo.
9) Sólo se podrá disponer de las grabaciones antes mencionadas, con la
recomendación de la oficina legales y autorización escrita del
Procurador(a).
10) Con relación a grabaciones obtenidas a través de las cámaras de video
que van a ser utilizadas en procedimientos criminales o administrativos,
donde se alegue que algún empleado, visitante o contratista ha violado
alguna disposición legal o reglamentación aplicable, se llevará un récord
oficial en donde se detalle todo el proceso desde la obtención de la grabación
digital hasta la disposición final de la misma.