Regl. 9550, art. 11

ALMACENAMIENTO DISPOSICIÓN Y CONSERVACIÓN DE

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Cite as Reglamento Núm. 9550, Art. 11

LAS GRABACIONES 1) La custodia y la disposición de las grabaciones digitales estarán a cargo del Oficial Principal de Informática, y de cualquier otra persona designada o autorizada por el Procurador(a), quienes actuarán conforme a lo establecido en este Reglamento. 2) Las grabaciones en el sistema de seguridad electrónica de la OPPEA se guardarán y conservarán en el DVR por un período razonable que no excederá de treinta (30) días, paradar tiempo a que se reporten incidentes en las áreas cubiertas por el sistema y cuyas imágenes pudieron haber sido grabadas por las cámaras de video. Una vez transcurra el plazo establecido de grabación, el sistema automáticamente borrará el día vencido en memoria para continuar grabando el día en curso y reutilizar el espacio en el disco duro del DVR 3) Se podrá mantener la grabación de una situación específica por un período mayor de treinta (30) días, cuando en la misma haya información que sirva Reglamento para el Us Cámaras de Seguridad y Vigilancia de la Oficina del Procuragor de las Personas de Edad Avanzada Página 10 a: 4) La investigación de actos dirigidos o constitutivos de la comisión de un delito; 5) La acusación de una persona por delito; en cuanto el presente Reglamento lo permita. 6) En estos casos, la grabación será guardada en un archivo de seguridad en la oficina del Oficial Principal de Informática. 7) Las grabaciones serán almacenadas hasta que el Procurador(a), con la recomendación legal, determine que las mismas han perdido su utilidad. 8) La disposición de las grabaciones se realizará mensualmente, excepto en los casos en quese necesiten como evidencia de una investigación criminal o administrativa O que medie una solicitud de inspección, en cuyo caso se conservarán por el período que sea necesariopara cumplir con el objetivo. a) Si la grabación forma parte de un expediente administrativo, se deberá conservar por el mismo período en que la agencia viene obligada a conservar el expediente. b) En el caso de aquellas grabaciones que puedan estar relacionadas o de las cuales puedan surgir demandas en contra de la OPPEA o de terceras personas, se deberán conservar durante un año desde la fecha del evento y/o desde que se reciba una carta de Reclamación Extrajudicial en la OPPEA. Estas cartas de reclamación se pueden renovar anualmente por lo que si se recibe una renovación al termino prescriptivo; hay que preservar la grabación por igual tiempo. 9) Sólo se podrá disponer de las grabaciones antes mencionadas, con la recomendación de la oficina legales y autorización escrita del Procurador(a). 10) Con relación a grabaciones obtenidas a través de las cámaras de video que van a ser utilizadas en procedimientos criminales o administrativos, donde se alegue que algún empleado, visitante o contratista ha violado alguna disposición legal o reglamentación aplicable, se llevará un récord oficial en donde se detalle todo el proceso desde la obtención de la grabación digital hasta la disposición final de la misma.
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