Regl. 9550, art. 12
INVESTIGACIONES Y PROCESOS PARA EXAMINAR
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Cite as Reglamento Núm. 9550, Art. 12
GRABACIONES
1) La información recogida y/o grabada por medio del sistema de seguridad y
vigilancia tendrá un uso restringido y limitado, su circulación será controlada
y su retención o conservación será limitada. El Oficial Principal de
Informática y cualquier otro personal autorizado por el Procurador(a) son
las únicas personas con acceso total al sistema, incluyendo al material
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grabado y archivado.
2) Cualquier otro personal asignado solamente tendrá acceso a la operación
del monitor instalado en un lugar destinado para esos fines, por lo que no
tendrá acceso al material grabado y/o archivado.
3) Todo visitante, contratista O empleado contra quien se lleve una acción
criminal, civil o administrativa basada en una grabación, podrá solicitar
examinar la misma. El visitante, contratista o empleado deberá tramitar una
solicitud de examen de la grabación a el Procurador(a).
a) La solicitud deberá ser realizada por escrito a el Procurador(a), estar
fundamentada yhacer referencia a la acción que se lleva en su contra.
b) La petición deberá expresar con detalle las razones que se tienen para
examinar alguna grabación e indicar la fecha, la hora y el lugar que se
interesa examinar.
4) Una vez se reciba una petición por escrito para examinar alguna
grabación, el Procurador(a), con la recomendación legal, determinará si
concede la misma. Luego comunicará la determinación a la persona, por
escrito mediante envÃo de carta por correo regular, certificado o mediante
entrega personal.
5) Cuando el Procurador(a) conceda el permiso para examinar una grabación, el
examen será realizado en las instalaciones de la OPPEA durante horas
laborables.
a) El Oficial Principal de Informática o aquella persona designada por el
Procurador(a) coordinará la fecha, la hora y el lugar de la presentación.
b) Durante el examen, podrá estar presente el peticionario y su abogado, y
cualquier otrapersona autorizada por el Procurador(a).
6) En caso de que se permita examinar una grabación sólo se mostrará la
parte O las partes de la grabación que sean pertinentes al asunto objeto de
la petición, a menos que medie una orden ("subpoena") de un tribunal con
jurisdicción o de un organismo administrativo con funciones cuasi
judiciales en la que se disponga otra cosa.
7) Sólo se podrá proveer copia de las grabaciones del sistema de vigilancia para
fines oficiales, como consecuencia de un procedimiento criminal o
administrativo, llevado a cabo por oficiales del orden público, empleados o
funcionarios facultados a realizar funciones investigativas, por orden de un
tribunal con jurisdicción o de un organismo administrativo autorizados en
Ley para llevar a cabo procedimientos investigativos y/o adjudicativos.
8) La entrega de duplicados de grabaciones a las autoridades investigativas o
personas autorizadas debe constar en un recibo oficial firmado por el
Procurador(a) y/o el personal designado por éste, asà como por el receptor
de la copia. Además, debe incluir lafecha y la hora de entrega.
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