Regl. 9550, art. 13
MANEJO DE QUERELLAS
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Cite as Reglamento Núm. 9550, Art. 13
1) Todo incidente, disputa, queja, querella o reclamación basada en la
aplicación e interpretación de las disposiciones de este Reglamento serán
radicadas utilizando el siguiente procedimiento:
a) Interno. Cuando el querellante sea un empleado regular o contratista
por servicios profesionales deberá solicitar por correo regular o
electrónico el Procurador(a) una investigación. En dicho correo deberá
especificar por fecha y hora la razón del incidente y deberá ser lo más
específico posible.
b) Externo.
i) Las situaciones externas pueden resultar a base de una solicitud del
tribunal por medio de una orden ("subpoena"). Este documento legal
se revisará con la representación legal de la OPPEA para obtener
una autorización a revisar el video. No se entregarán copias y la
persona solicitante junto a su abogado presenciarán junto a dos
representantes de la OPPEA, uno designado por el Procurador(a) y
el otro del Área de Sistemas de Información, para que sirvan como
testigos del procedimiento.
ii) El querellante debe incluir en su solicitud el espacio de tiempo y hora
que desea revisar, el cual no se extenderá por más de una hora.
Cualquier copia de un segmento de video deberá de solicitarlo
después de revisar el segmento de video que se ha revisado en
conjunto a personal de la OPPEA.