Regl. 9550, art. 13

MANEJO DE QUERELLAS

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Cite as Reglamento Núm. 9550, Art. 13

1) Todo incidente, disputa, queja, querella o reclamación basada en la aplicación e interpretación de las disposiciones de este Reglamento serán radicadas utilizando el siguiente procedimiento: a) Interno. Cuando el querellante sea un empleado regular o contratista por servicios profesionales deberá solicitar por correo regular o electrónico el Procurador(a) una investigación. En dicho correo deberá especificar por fecha y hora la razón del incidente y deberá ser lo más específico posible. b) Externo. i) Las situaciones externas pueden resultar a base de una solicitud del tribunal por medio de una orden ("subpoena"). Este documento legal se revisará con la representación legal de la OPPEA para obtener una autorización a revisar el video. No se entregarán copias y la persona solicitante junto a su abogado presenciarán junto a dos representantes de la OPPEA, uno designado por el Procurador(a) y el otro del Área de Sistemas de Información, para que sirvan como testigos del procedimiento. ii) El querellante debe incluir en su solicitud el espacio de tiempo y hora que desea revisar, el cual no se extenderá por más de una hora. Cualquier copia de un segmento de video deberá de solicitarlo después de revisar el segmento de video que se ha revisado en conjunto a personal de la OPPEA.
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