Regl. 9550, art. 16

DEROGACIÓN Y DISPOSICIONES ANTERIORES.

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Cite as Reglamento Núm. 9550, Art. 16

Esta es la primera vez que se establece un "Reglamento para el Uso de Cámaras de Seguridad y Vigilancia" para la OPPEA. Sin embargo, se deroga cualquier Orden Administrativa o documento oficial relacionado al tema. Cualquier comunicación previa, verbal o escrita o parte de esta que esté en Reglamento para el Us Cámaras de Seguridad y Vigilancia de la Oficina del Procuragor de las Personas de Edad Avanzada Página 13 conflicto con este Reglamento, queda sin efecto luego que el mismo entre en vigor.
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