Regl. 9550, art. 16
DEROGACIÓN Y DISPOSICIONES ANTERIORES.
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Cite as Reglamento Núm. 9550, Art. 16
Esta es la primera vez que se establece un "Reglamento para el Uso de
Cámaras de Seguridad y Vigilancia" para la OPPEA. Sin embargo, se deroga
cualquier Orden Administrativa o documento oficial relacionado al tema.
Cualquier comunicación previa, verbal o escrita o parte de esta que esté en
Reglamento para el Us
Cámaras de Seguridad y Vigilancia
de la Oficina del Procuragor de las Personas de Edad Avanzada
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conflicto con este Reglamento, queda sin efecto luego que el mismo entre en
vigor.