Regl. 9550, art. 18
CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD.
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Cite as Reglamento Núm. 9550, Art. 18
Si cualquier parte de este Reglamento fuera anulada o declarada
inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no
afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de este Reglamento. El efecto
de dicha sentencia quedará limitado a la parte de este que así hubiere sido
anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una
circunstancia de cualquier parte de este Reglamento fuera invalidada o
declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto
dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de este
Reglamento a aquellas personas o circunstancias en las que se pueda aplicar
válidamente.