Regl. 9550, art. 19

ENMIENDAS.

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Cite as Reglamento Núm. 9550, Art. 19

Las disposiciones de este Reglamento podrán enmendarse en cualquier momento, según las operaciones de la OPPEA así lo requieran y siguiendo las disposiciones de la Ley Núm. 38 de 2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno Puerto Rico".
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