Regl. 9550, art. 19
ENMIENDAS.
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Cite as Reglamento Núm. 9550, Art. 19
Las disposiciones de este Reglamento podrán enmendarse en cualquier
momento, según las operaciones de la OPPEA asà lo requieran y siguiendo
las disposiciones de la Ley Núm. 38 de 2017, según enmendada, conocida
como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno Puerto
Rico".