Regl. 9550, art. 3
PROPÓSITO.
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Cite as Reglamento Núm. 9550, Art. 3
El presente Reglamento se adopta con el propósito de establecer las normas
a regir y guiar la operación de un sistema de seguridad y vigilancia
electrónica, mediante cámaras, en las instalaciones de la OPPEA. El sistema
de vigilancia mediante cámaras pretende ser un disuasivo para la comisión
de actos criminales, así como una herramienta para identificar aquellas
personas que hayan cometido delitos contra la propiedad y/o personal de la
OPPEA.
Este sistema procura promover la seguridad personal de los empleados,
contratistas y visitantes de la OPPEA, al igual que velar por la propiedad y
bienes de esas personas y de las oficinas de la OPPEA. También tiene el
propósito de establecer los controles para acceder al sistema y al área de las
computadoras que almacenan los videos de seguridad grabados, así como lo
relacionado a la custodia, disposición, almacenamiento, conservación y uso
de las grabaciones.