Regl. 9550, art. 3

PROPÓSITO.

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Cite as Reglamento Núm. 9550, Art. 3

El presente Reglamento se adopta con el propósito de establecer las normas a regir y guiar la operación de un sistema de seguridad y vigilancia electrónica, mediante cámaras, en las instalaciones de la OPPEA. El sistema de vigilancia mediante cámaras pretende ser un disuasivo para la comisión de actos criminales, así como una herramienta para identificar aquellas personas que hayan cometido delitos contra la propiedad y/o personal de la OPPEA. Este sistema procura promover la seguridad personal de los empleados, contratistas y visitantes de la OPPEA, al igual que velar por la propiedad y bienes de esas personas y de las oficinas de la OPPEA. También tiene el propósito de establecer los controles para acceder al sistema y al área de las computadoras que almacenan los videos de seguridad grabados, así como lo relacionado a la custodia, disposición, almacenamiento, conservación y uso de las grabaciones.
Regl. 9550, art. 3: PROPÓSITO. | Justis AI