Regl. 9550, art. 5
APLICABILIDAD.
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Cite as Reglamento Núm. 9550, Art. 5
Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán a los empleados y
contratistas de la OPPEA, los visitantes O suplidores que entren el edificio y a
cualquier persona que acceda a las instalaciones de la OPPEA, en cualquier
lugar donde estén establecidos y/o solicite acceso al sistema de vigilancia
electrónica o a la información generada por el mismo.