Regl. 9550, art. 5

APLICABILIDAD.

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Cite as Reglamento Núm. 9550, Art. 5

Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán a los empleados y contratistas de la OPPEA, los visitantes O suplidores que entren el edificio y a cualquier persona que acceda a las instalaciones de la OPPEA, en cualquier lugar donde estén establecidos y/o solicite acceso al sistema de vigilancia electrónica o a la información generada por el mismo.
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