Regl. 9550, art. 6
SISTEMA DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA Y SEGURIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9550, Art. 6
1) Como medida de seguridad y para la protección de los empleados,
contratistas, visitantes y de la propiedad pública, se establece en la OPPEA
un sistema de seguridad y vigilancia electrónica grabada mediante el uso
de cámaras de video sin audio. Las grabaciones que se generen de este
sistema no se utilizarán para evaluar, de manera alguna, la productividad de
los empleados de LA OPPEA.
2) No empecé a lo anterior, las grabaciones podrán ser utilizadas para
identificar aquellas personas que puedan haber cometido actos delictivos
y/o cometan o incurran en comportamiento y/o actividades dirigidas a la
Reglamento para el Us
Cámaras de Seguridad y Vigilancia
de la Oficina del Procuragor de las Personas de Edad Avanzada
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comisión de un delito, aunque éste no se configure, en contra de la
propiedad o personal de LA OPPEA, sus empleados, visitantes y
contratistas, basadas en conducta criminal.
3) Este sistema tiene el propósito exclusivo de grabar toda actividad, legal o
ilegal, que amenace la seguridad e integridad de la propiedad y de las
personas que laboran y visitan aOPPEA.
4) Como propósito secundario el sistema se establece para colaborar y
cooperar con las agencias del orden público, en la prevención de actos
criminales y asistir en las investigaciones conducentes al esclarecimiento
de actos delictivos.
5) Las cámaras de video se ubicarán en áreas comunes a las instalaciones de
la OPPEA, y de cualquier otra facilidad de la OPPEA en Puerto Rico, las
cuales permitirán observar y grabar cualquier actividad que se realice en
estas áreas.
6) De surgir la necesidad de mejorar aspectos de seguridad se podrán instalar
cámaras adicionales o reubicar las existentes.
7) Las cámaras de video no graban audio.
8) El monitor para observar las imágenes grabadas será instalado en el Área de
informática.
9) Las imágenes grabadas serán guardadas en el DVR por un período de 30 días
calendarios.