Regl. 9550, art. 8
AVISO PÚBLICO SOBRE LA EXISTENCIA DE LAS CÁMARAS
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Cite as Reglamento Núm. 9550, Art. 8
DE SEGURIDAD
1) En todo lugar en que operen las cámaras de video, dentro y en los
alrededores de las instalaciones del edificio, se colocarán avisos que
indiquen que se opera un sistema de grabación las veinticuatro (24) horas
del día, los siete (7) días de la semana.
2) El propósito será notificar a los empleados, así como a los, contratistas,
visitantes de LA OPPEA y al público en general sobre la instalación de
cámaras de vigilancia y grabaciones en video para la seguridad general de
éstos y de la propiedad y bienes de la OPPEA, como disuasivo para la
comisión de actos ilegales, delictivos o conducta impropia.
Reglamento para el Us
Cámaras de Seguridad y Vigilancia
de la Oficina del Procuragor de las Personas de Edad Avanzada
Página 8
3) Los avisos se ubicarán en todas las áreas en que las cámaras de
seguridad y vigilancia estén instaladas, y en cualquier otro lugar que la
Administración de LA OPPEA considere necesaria.
4) Estos avisos informaránque la zona es o puede ser objeto de vigilancia, de
la siguiente forma:
"Sistema de Seguridad y Vigilancia: se opera un sistema de
grabación las veinticuatro (24) horas, los siete (7) días de la
semana".