Regl. 9550, art. 9
INSTALACIÓN, MANEJO Y USO
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Cite as Reglamento Núm. 9550, Art. 9
1) El Oficial Principal de Informática o aquella persona designada por el
Procurador(a) operará y administra el sistema de vigilancia establecido,
mediante el uso de cámaras de seguridad. Además, tendrá a su cargo el
proveer el mantenimiento necesario para que el equipo pueda funcionar de
forma efectiva y se pueda mantener en condiciones óptimas, ya sea
mediante la contratación de los servicios "outsourcing" o brindado el mismo
con personal interno, dependiendo de la disponibilidad de personal
capacitado para realizar dicha tarea.
2) De existir la necesidad de mejorar la vigilancia, la OPPEA podrá instalar
cámaras de seguridad adicionales o reubicar las existentes. En tales
casos, se requiere se instalen las mismas de conformidad con los
procedimientos y la polÃtica establecida en este Reglamento y no se
requerirá notificación adicional, a menos que su instalación sea con un
propósito distinto al dispuesto en el presente Reglamento.
3) Las cámaras de seguridad estarán ubicadas en lugares visibles y éstas
deberán ser operadas éticamente. Las mismas no deberán utilizarse para
hacer acercamientos a persona alguna o dirigirse a actividades de estas
personas, a menos que existan motivos fundados para creer que se está
cometiendo un acto delictivo.
4) El sistema de vigilancia electrónica mediante el uso de cámaras de
seguridad tendrá la capacidad para cubrir, vigilar, grabar y/o monitorear el
interior de las instalaciones de la OPPEA, incluyendo vestÃbulos, pasillos
interiores, escaleras y elevadores, áreas de archivo de documentos, área
en donde se ubiquen los servidores de la OPPEA y cualquier otro lugar
que determine la OPPEA por razones de seguridad. Las cámaras de
seguridad no se colocarán en las oficinas, los cubÃculos, los salones de
conferencia, los baños o cualquier otro tipo de lugar u oficina en donde
exista una expectativa razonable de intimidad.
5) Las imágenes se graban en formato digital. Cuando exista información de
posibles actos ilegales o cuando la situación existente lo amerite, la
Reglamento para el Us
Cámaras de Seguridad y Vigilancia
de la Oficina del Procuragor de las Personas de Edad Avanzada
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OPPEA podrá programar el sistema de cámaras para grabar una o más
escenas de forma continua.
6) Las imágenes podrán ser observadas a tiempo real, en aquellos casos en
que se observe una actividad que pueda dar margen a la comisión de un
delito o a la acusación de una persona, se deberá realizar una anotación
sobre la conducta observada y notificárselo al área administrativa de la
OPPEA. Esta anotación deberá incluir la fecha, la hora, el lugar y un
resumen de lo observado. Además, deberá indicar si se notificó a alguna
persona o a la PolicÃa de Puerto Rico.