Regl. 9550, art. 9

INSTALACIÓN, MANEJO Y USO

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Cite as Reglamento Núm. 9550, Art. 9

1) El Oficial Principal de Informática o aquella persona designada por el Procurador(a) operará y administra el sistema de vigilancia establecido, mediante el uso de cámaras de seguridad. Además, tendrá a su cargo el proveer el mantenimiento necesario para que el equipo pueda funcionar de forma efectiva y se pueda mantener en condiciones óptimas, ya sea mediante la contratación de los servicios "outsourcing" o brindado el mismo con personal interno, dependiendo de la disponibilidad de personal capacitado para realizar dicha tarea. 2) De existir la necesidad de mejorar la vigilancia, la OPPEA podrá instalar cámaras de seguridad adicionales o reubicar las existentes. En tales casos, se requiere se instalen las mismas de conformidad con los procedimientos y la política establecida en este Reglamento y no se requerirá notificación adicional, a menos que su instalación sea con un propósito distinto al dispuesto en el presente Reglamento. 3) Las cámaras de seguridad estarán ubicadas en lugares visibles y éstas deberán ser operadas éticamente. Las mismas no deberán utilizarse para hacer acercamientos a persona alguna o dirigirse a actividades de estas personas, a menos que existan motivos fundados para creer que se está cometiendo un acto delictivo. 4) El sistema de vigilancia electrónica mediante el uso de cámaras de seguridad tendrá la capacidad para cubrir, vigilar, grabar y/o monitorear el interior de las instalaciones de la OPPEA, incluyendo vestíbulos, pasillos interiores, escaleras y elevadores, áreas de archivo de documentos, área en donde se ubiquen los servidores de la OPPEA y cualquier otro lugar que determine la OPPEA por razones de seguridad. Las cámaras de seguridad no se colocarán en las oficinas, los cubículos, los salones de conferencia, los baños o cualquier otro tipo de lugar u oficina en donde exista una expectativa razonable de intimidad. 5) Las imágenes se graban en formato digital. Cuando exista información de posibles actos ilegales o cuando la situación existente lo amerite, la Reglamento para el Us Cámaras de Seguridad y Vigilancia de la Oficina del Procuragor de las Personas de Edad Avanzada Página 9 OPPEA podrá programar el sistema de cámaras para grabar una o más escenas de forma continua. 6) Las imágenes podrán ser observadas a tiempo real, en aquellos casos en que se observe una actividad que pueda dar margen a la comisión de un delito o a la acusación de una persona, se deberá realizar una anotación sobre la conducta observada y notificárselo al área administrativa de la OPPEA. Esta anotación deberá incluir la fecha, la hora, el lugar y un resumen de lo observado. Además, deberá indicar si se notificó a alguna persona o a la Policía de Puerto Rico.
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