Regl. 9551, art. 10
PRÓRROGAS
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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 10
Las solicitudes de prórroga deberán presentarse antes de expirar el término original concedido, a no
ser que vencido dicho término pueda demostrarse fehacientemente que la tardanza fue excusable.
Las prórrogas se concederán únicamente en circunstancias meritorias. Una solicitud de prórroga
deberá notificarse a todas las partes como cualquier otro escrito.