Regl. 9551, art. 11.2
Suspensiones
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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 11.2
El Oficial Examinador o el Juez Administrativo podrá suspender una vista señalada solo por justa causa
y mediante solicitud por escrito con una declaración de las causas que justifican dicha suspensión.
Dicha solicitud será sometida con no menos de cinco (5) días de anticipación a la fecha de la vista. El
solicitante deberá notificar su solicitud a las partes e interventores dentro de los cinco (5) días
señalados. Del Oficial Examinador no contestar la solicitud la misma, se entenderá rechazada.