Regl. 9551, art. 11.3

Procedimiento

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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 11.3

1. La vista deberá grabarse y el Oficial Examinador o Juez Administrativo que presida la misma preparará un informe para la consideración de la Comisionada, o emitirá la decisión por escrito, si le ha sido delegada la autoridad para ello. 2. Luego de la vista, someterá a la unidad de Secretaría el original de la grabación y los exhibits recibidos y ofrecidos en evidencia en la vista. 3. Cuando se solicite una copia de la grabación, la parte proporcionará a la Oficina el dispositivo del tipo que la Oficina especifique para proceder con la copia de la grabación. 4. La parte que desee una transcripción de la grabación deberá pagar su propia transcripción usando su copia de la grabación. 5. En aquellos casos en que el Oficial Examinador o el Juez Administrativo no haya dispuesto para un récord taquigráfico, cualquier parte podrá solicitarle que lo autorice a tomar, a sus expensas, un récord taquigráfico. Dicha solicitud se concederá siempre que no obstruya ni demore los procedimientos. 6. Cuando una persona que padezca de sordera profunda, severa, moderada 0 leve, 0 que refleje cualquier otra situación de hipoacusia o condición que le impida comunicarse efectivamente, sea parte en un proceso adversativo incoado ante la Oficina conforme a las disposiciones de la Ley 0 de alguna ley especial, la OCIF, a solicitud de parte, podrá tomar aquellas medidas necesarias para que las vistas y demás procesos presenciales se conserven 22 mediante algún método de grabación video-magnetofónico 0 digital que permita la reproducción de la grabación y garantice la preservación e integridad visual del proceso; particularmente de los interrogatorios, testimonios y argumentaciones prestadas o interpretadas mediante lenguaje de señas, labio lectura 0 a base de los acomodos razonables necesarios.
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