Regl. 9551, art. 11.4
Carácter informal de la vista
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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 11.4
El Oficial Examinador 0 Juez Administrativo que presida la vista ofrecerá a las partes, dentro de un
marco de relativa informalidad, la extensión necesaria para una divulgación completa de todos los
hechos y cuestiones en discusión. Ofrecerá, además, la oportunidad de responder, presentar
evidencia y argumentar, conducir contrainterrogatorio y someter evidencia en refutación, excepto
según haya sido restringida o limitada por las estipulaciones alcanzadas en la conferencia con
antelación a la vista.