Regl. 9551, art. 12.1
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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 12.1
La Oficina celebrará vistas o conferencias utilizando como opción el mecanismo de videoconferencia,
siempre que las partes afirmen que cuentan con la facilidad de acceso y conectividad. El Oficial
Examinador deberá e evaluar los siguientes factores:
1. La complejidad del caso;
2. La naturaleza de la vista a celebrarse;
3. La prueba a presentarse; y
4. Las circunstancias personales de las partes, para determinar si se celebra la misma mediante
la modalidad de videoconferencia.
La Oficina contará con sistemas de videoconferencias seguros, y que permitan que los usuarios
puedan verse y escucharse de manera adecuada; que los procedimientos puedan ser grabados y
almacenados de forma segura y confiable, para poder garantizar su incorporación al expediente del
caso administrativo.
Como parte de la notificación de la celebración de la vista, la Oficina deberá informar a las partes que
en su portal electrónico se encuentra disponible este Reglamento, que funge como guía aplicable
a estos procesos.
En los casos en que en una vista presencial se informe que la comparecencia física de alguna de las
partes o sus representantes legales se pueda ver afectada por razón justificada, el Oficial Examinador
o el Juez Administrativo proveerá la opción de comparecencia virtual, tomando en consideración los
cuatro (4) factores que anteceden, antes de dejar sin efecto el señalamiento.
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