Regl. 9551, art. 12.3

Comparecencia mediante videoconferencia

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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 12.3

Cuando una parte solicite comparecer mediante videoconferencia, se deberá cumplir con lo siguiente: 1. La parte o su representante legal presentará una moción en la que solicitará que su comparecencia a la vista o conferencia calendarizada sea a través de videoconferencia. 2. Esta moción deberá presentarse no menos de cinco (5) días laborables antes de la fecha de la vista. Dicho término podrá ser reducido por justa causa, como, por ejemplo: para atender alguna controversia procesal o sobre el descubrimiento de prueba de naturaleza urgente. 3. Las partes deberán notificar, cinco (5) días laborables previo a la celebración de la vista administrativa, la prueba documental a presentar. Si los representantes legales estipulan alguna prueba, deberán así notificarlo al Oficial Examinador o al Juez Administrativo. Esta prueba estipulada deberá ser sometida mediante correo electrónico al Oficial Examinador o al Juez Administrativo, previo a la celebración de la vista administrativa. Toda otra prueba documental notificada previamente deberá ser presentada, enviando esta al correo electrónico del Oficial Examinador o al Juez Administrativo el día en que se celebre la vista administrativa. 4. El Oficial Examinador o el Juez Administrativo evaluará cada petición conforme a las circunstancias de cada caso, y emitirá la determinación correspondiente. 5. El Oficial Examinador 0 el Juez Administrativo tendrá discreción para denegar la celebración de vistas o conferencias mediante videoconferencia, cuando el asunto que motive la solicitud no se preste para este escenario. 6. De autorizarse la videoconferencia, el Oficial Examinador, el Juez Administrativo o el funcionario designado de Secretaría enviará a las partes una invitación a través de correo electrónico que contendrá un enlace (link) para conectarse a la videoconferencia el día de la vista. Se utilizará la dirección de correo electrónico contenida en el expediente adjudicativo del caso para generar la invitación a las partes o a sus representantes legales, de haberlos. 7. El Oficial Examinador o el Juez Administrativo también podrá ordenar en sala, con la presencia de todas las partes o sus abogados, la celebración de una vista futura por videoconferencia. Si una de las partes, testigos o peritos indispensables no puede comparecer, a solicitud de parte la conferencia 0 vista administrativa, será transferida a una fecha hábil para todos. 8. En la fecha y hora pautada para la celebración de la conferencia 0 vista administrativa mediante videoconferencia, el Oficial Examinador o el Juez Administrativo dará a las partes un tiempo razonable para realizar la conexión. Si alguna de las partes tuviese problemas para conectarse, deberá notificarlo inmediatamente mediante correo electrónico a la parte 24 contraria y al Oficial Examinador o al Juez Administrativo. De ser necesario, la conferencia 0 vista será recalendarizada para una fecha posterior. 9. Si la parte Querellada no participa o contesta a la llamada de conferencia para la celebración de la vista administrativa, sin haber notificado algún problema en la conexión, la vista será celebrada sin su comparecencia, anotándose la rebeldía.
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