Regl. 9551, art. 12.3
Comparecencia mediante videoconferencia
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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 12.3
Cuando una parte solicite comparecer mediante videoconferencia, se deberá cumplir con lo
siguiente:
1. La parte o su representante legal presentará una moción en la que solicitará que su
comparecencia a la vista o conferencia calendarizada sea a través de videoconferencia.
2. Esta moción deberá presentarse no menos de cinco (5) días laborables antes de la fecha de la
vista. Dicho término podrá ser reducido por justa causa, como, por ejemplo: para atender
alguna controversia procesal o sobre el descubrimiento de prueba de naturaleza urgente.
3. Las partes deberán notificar, cinco (5) días laborables previo a la celebración de la vista
administrativa, la prueba documental a presentar. Si los representantes legales estipulan
alguna prueba, deberán así notificarlo al Oficial Examinador o al Juez Administrativo. Esta
prueba estipulada deberá ser sometida mediante correo electrónico al Oficial Examinador o al
Juez Administrativo, previo a la celebración de la vista administrativa. Toda otra prueba
documental notificada previamente deberá ser presentada, enviando esta al correo
electrónico del Oficial Examinador o al Juez Administrativo el día en que se celebre la vista
administrativa.
4. El Oficial Examinador o el Juez Administrativo evaluará cada petición conforme a las
circunstancias de cada caso, y emitirá la determinación correspondiente.
5. El Oficial Examinador 0 el Juez Administrativo tendrá discreción para denegar la celebración
de vistas o conferencias mediante videoconferencia, cuando el asunto que motive la solicitud
no se preste para este escenario.
6. De autorizarse la videoconferencia, el Oficial Examinador, el Juez Administrativo o el
funcionario designado de Secretaría enviará a las partes una invitación a través de correo
electrónico que contendrá un enlace (link) para conectarse a la videoconferencia el día de la
vista. Se utilizará la dirección de correo electrónico contenida en el expediente adjudicativo
del caso para generar la invitación a las partes o a sus representantes legales, de haberlos.
7. El Oficial Examinador o el Juez Administrativo también podrá ordenar en sala, con la presencia
de todas las partes o sus abogados, la celebración de una vista futura por videoconferencia.
Si una de las partes, testigos o peritos indispensables no puede comparecer, a solicitud de
parte la conferencia 0 vista administrativa, será transferida a una fecha hábil para todos.
8. En la fecha y hora pautada para la celebración de la conferencia 0 vista administrativa
mediante videoconferencia, el Oficial Examinador o el Juez Administrativo dará a las partes un
tiempo razonable para realizar la conexión. Si alguna de las partes tuviese problemas para
conectarse, deberá notificarlo inmediatamente mediante correo electrónico a la parte
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contraria y al Oficial Examinador o al Juez Administrativo. De ser necesario, la conferencia 0
vista será recalendarizada para una fecha posterior.
9. Si la parte Querellada no participa o contesta a la llamada de conferencia para la celebración
de la vista administrativa, sin haber notificado algún problema en la conexión, la vista será
celebrada sin su comparecencia, anotándose la rebeldía.