Regl. 9551, art. 12.4 dup2

Cuando el Oficial Examinador o el Juez Administrativo motu proprio ordene la

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comparecencia a través de videoconferencia El Oficial Examinador o el Juez Administrativo podrá, cuando lo estime conveniente, ordenar la celebración de vistas y conferencias mediante el uso del sistema de videoconferencia. Para ello, antes de emitir una orden 0 convocar una video conferencia, se asegurará de que: 1. Las personas citadas a comparecer tengan acceso a la tecnología necesaria y conectividad para participar del procedimiento. 2. Si alguna de las partes no puede comparecer a la vista mediante videoconferencia, lo podrán hacer presencialmente desde el salón de vistas de la Oficina, desde donde se unirán a la videoconferencia con las demás partes.
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