Regl. 9551, art. 12.4 dup2
Cuando el Oficial Examinador o el Juez Administrativo motu proprio ordene la
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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 12.4 dup2
comparecencia a través de videoconferencia
El Oficial Examinador o el Juez Administrativo podrá, cuando lo estime conveniente, ordenar la
celebración de vistas y conferencias mediante el uso del sistema de videoconferencia. Para ello, antes
de emitir una orden 0 convocar una video conferencia, se asegurará de que:
1. Las personas citadas a comparecer tengan acceso a la tecnología necesaria y conectividad para
participar del procedimiento.
2. Si alguna de las partes no puede comparecer a la vista mediante videoconferencia, lo podrán
hacer presencialmente desde el salón de vistas de la Oficina, desde donde se unirán a la
videoconferencia con las demás partes.