Regl. 9551, art. 12.5 dup2
Autorizada la videoconferencia u ordenada por el Oficial Examinador o el Juez
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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 12.5 dup2
Administrativo motu proprio
Las vistas o conferencias se pueden llevar a cabo de alguna de las siguientes maneras:
1. Mediante intervención remota de todas las partes por medio de videoconferencia.
a.
Se utilizará la dirección de correo electrónico contenida en el expediente adjudicativo
del caso para generar la invitación a las partes o a sus representantes legales, de
haberlos.
b. El Oficial Examinador o el Juez Administrativo, según aplique, podrá celebrar la vista o
conferencia desde su oficina o desde el salón de vistas de la Oficina. En ambos casos, el
Oficial Examinador 0 el Juez Administrativo deberá coordinar con el funcionario
designado de la Secretaría para que levante un acta de las incidencias durante la
videoconferencia y que ésta sea grabada utilizando la aplicación instalada en su
computadora.
2. Mediante la intervención remota de uno o varios participantes y la comparecencia presencial
de uno 0 varios participantes o sus abogados en el salón de vistas.
a. Cuando todos los participantes no puedan intervenir en una vista o conferencia
mediante videoconferencia u otro mecanismo que permita la comparecencia remota
de todas las partes, ésta siempre se celebrará en el salón de vistas de la Oficina, con
la asistencia del funcionario designado de la Secretaría, quien la grabará.
3. Con anterioridad al día de la vista o conferencia, el personal designado de Secretaría 0 el Área
de Sistemas de la OCIF deberá coordinar y conducir una prueba para asegurar que los
participantes tienen instalada la aplicación o software para videoconferencia y que el audio y
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la imagen son claros y adecuados.
4. El Oficial Examinador, el Juez Administrativo o el funcionario designado de Secretaría realizará
la invitación para iniciar la video conferencia y verificará que todos los participantes estén
conectados en la videoconferencia antes de unirse a ésta. Para ello, se le concederán los
accesos a la aplicación 0 software para videoconferencias que sean necesarios.
5. La parte que solicite comparecer a una vista 0 conferencia mediante el uso de la
videoconferencia y utilice un equipo privado, se asegurara de que, cuenta con los medios
tecnológicos adecuados para poder participar en la misma. Cuando la parte no se pueda
conectar, 0 se interrumpa la conexión durante una vista o conferencia, lo informará al Oficial
Examinador o al Juez Administrativo, en un plazo no mayor de quince (15) minutos.