Regl. 9551, art. 12.5 dup2

Autorizada la videoconferencia u ordenada por el Oficial Examinador o el Juez

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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 12.5 dup2

Administrativo motu proprio Las vistas o conferencias se pueden llevar a cabo de alguna de las siguientes maneras: 1. Mediante intervención remota de todas las partes por medio de videoconferencia. a. Se utilizará la dirección de correo electrónico contenida en el expediente adjudicativo del caso para generar la invitación a las partes o a sus representantes legales, de haberlos. b. El Oficial Examinador o el Juez Administrativo, según aplique, podrá celebrar la vista o conferencia desde su oficina o desde el salón de vistas de la Oficina. En ambos casos, el Oficial Examinador 0 el Juez Administrativo deberá coordinar con el funcionario designado de la Secretaría para que levante un acta de las incidencias durante la videoconferencia y que ésta sea grabada utilizando la aplicación instalada en su computadora. 2. Mediante la intervención remota de uno o varios participantes y la comparecencia presencial de uno 0 varios participantes o sus abogados en el salón de vistas. a. Cuando todos los participantes no puedan intervenir en una vista o conferencia mediante videoconferencia u otro mecanismo que permita la comparecencia remota de todas las partes, ésta siempre se celebrará en el salón de vistas de la Oficina, con la asistencia del funcionario designado de la Secretaría, quien la grabará. 3. Con anterioridad al día de la vista o conferencia, el personal designado de Secretaría 0 el Área de Sistemas de la OCIF deberá coordinar y conducir una prueba para asegurar que los participantes tienen instalada la aplicación o software para videoconferencia y que el audio y 25 la imagen son claros y adecuados. 4. El Oficial Examinador, el Juez Administrativo o el funcionario designado de Secretaría realizará la invitación para iniciar la video conferencia y verificará que todos los participantes estén conectados en la videoconferencia antes de unirse a ésta. Para ello, se le concederán los accesos a la aplicación 0 software para videoconferencias que sean necesarios. 5. La parte que solicite comparecer a una vista 0 conferencia mediante el uso de la videoconferencia y utilice un equipo privado, se asegurara de que, cuenta con los medios tecnológicos adecuados para poder participar en la misma. Cuando la parte no se pueda conectar, 0 se interrumpa la conexión durante una vista o conferencia, lo informará al Oficial Examinador o al Juez Administrativo, en un plazo no mayor de quince (15) minutos.
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