Regl. 9551, art. 12.6
Deberes del Oficial Examinador o el Juez Administrativo en la vista por
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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 12.6
videoconferencia
Al inicio de la vista o conferencia, el Oficial Examinador o el Juez Administrativo deberá:
1. Advertir a las partes que se estará grabando la vista o conferencia por audio y/o por video
cuando se celebre en el salón de vistas de las Oficina. Aclarará, además, que el récord oficial
del caso será el que elabore el Oficial Examinador o el Juez Administrativo durante la vista o
conferencia.
2. Expresar que está prohibido grabar o permitir que terceros graben las comparecencias
remotas, sin autorización previa del Oficial Examinador o el Juez Administrativo.
3. Advertir a las partes que el medio utilizado para celebrar la vista o conferencia no le resta
formalidad al proceso.
4. Indicar que la vista o conferencia por videoconferencia se suspenderá si se interrumpe la
conexión de alguna de las partes y ésta no se puede reestablecer en un término máximo de
quince (15) minutos.
5. Constatar que en la notificación de la vista se informó a las partes que en el portal de la Oficina
en la Internet se encuentra disponible la reglamentación aplicable a estos procesos.
Durante la vista o conferencia, el Oficial Examinador o el Juez Administrativo se asegurará:
1. De que la calidad de la imagen y del sonido del sistema son adecuados.
2. De que el sistema de grabación funciona debidamente. Cuando la videoconferencia se celebre
en el salón de vistas de la Oficina, deberá preguntar al personal designado y consignar para
récord si el sistema está grabando a todas las partes.
3. Si durante la vista surgen problemas con el sonido, con la calidad de la imagen, o alguna
interferencia que impida a las partes participar efectivamente en la videoconferencia, el
Oficial Examinador 0 el Juez Administrativo así lo hará constar e interrumpirá la vista. El Oficial
Examinador, el Juez Administrativo o el funcionario designado de Secretaría verificará el
funcionamiento del equipo y si está conectado correctamente. Una vez resuelto el problema,
el Oficial Examinador 0 el Juez Administrativo se asegurará nuevamente de que las partes
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escuchan y ven adecuadamente la transmisión y proseguirá con la celebración de la vista.
4. En caso de que se pierda el sonido o la imagen del sistema de videoconferencia, y no puedan
restablecerse inmediatamente, el funcionario designado de Secretaría procederá a contactar
al personal del Área de Sistemas de la OCIF para resolver el problema.
5. Si el sistema no se restablece en un término máximo de quince (15) minutos, el Oficial
Examinador 0 el Juez Administrativo podrá reprogramar la vista mediante videoconferencia
o de modo presencial, o suspenderla o tomar cualquier otra acción que entienda adecuada
para la continuación de los procesos.
6. Si el Oficial Examinador o el Juez Administrativo considera que no se puede celebrar la vista
0 conferencia mediante videoconferencia y decide suspenderla, tomará las medidas
provisionales necesarias hasta la fecha en que se paute una nueva vista presencial
o por videoconferencia.
7. El Oficial Examinador o el Juez Administrativo deberá comunicar a las partes su
determinación, y así lo hará constar en las minutas u órdenes correspondientes.