Regl. 9551, art. 13.1

Sobre la consolidación

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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 13.1

El Oficial Examinador o el Juez Administrativo podrá consolidar, a solicitud de parte 0 por iniciativa propia, cualquiera o todos los asuntos de dos o más procedimientos originados bajo este Reglamento cuando se produzcan las siguientes condiciones: 1. Existan partes comunes o cuestiones de hecho o de derecho en común. 2. La consolidación aceleraría y simplificaría la consideración de los asuntos en controversia. 3. La consolidación no afectará adversamente los derechos de las partes que de lo contrario permanecerán en procedimientos separados.
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