Regl. 4106, art. 14

Prohibición

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Cite as Reglamento Núm. 4106, Art. 14

Las disposiciones de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico y el Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito en cuanto a la prohibición para efectuar diferentes transacciones de personal durante períodos pre y post eleccionarios serán aplicables al personal en el servicio de confianza.
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