Regl. 9551, art. 13.3

Proyectos de resolución

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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 13.3

El Oficial Examinador o el Juez Administrativo que presida la vista podrá conceder a las partes un término de hasta quince (15) días, después de concluir la misma, para la presentación de propuestas sobre determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. Las partes podrán voluntariamente renunciar a que se declaren las determinaciones de hechos. 27 Todo caso sometido a un procedimiento adjudicativo ante la OCIF deberá ser resuelto dentro de un término de seis (6) meses, desde su presentación, salvo en circunstancias excepcionales o por renuncia de las partes a dicho término.
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