Regl. 9551, art. 16.1

Desestimación de Querellas Originadas por la Oficina

Length: 131 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 16.1

1. El Oficial Examinador que presida el procedimiento podrá recomendar que se desestime o que se disponga sumariamente una querella, solicitud u orden a requerimiento de parte 0 motu prorio, cuando la misma presente alguna de las siguientes condiciones: a. Que no plantea hechos que justifiquen la concesión de un remedio. b. Cuando no haya controversia real en los hechos y como cuestión de derecho proceda que se dicte resolución a favor de la parte promovente. 2. El Oficial Examinador, a quien se le refiera una solicitud de desestimación 0 de disposición sumaria, referirá la misma con su recomendación al Comisionado para su adjudicación. 3. La determinación de desestimación o disposición sumaria de la querella o solicitud sólo será revisable por medio de la radicación de una oportuna moción de reconsideración.
Regl. 9551, art. 16.1: Desestimación de Querellas Originadas por la Oficina | Justis AI