Regl. 9551, art. 16.1
Desestimación de Querellas Originadas por la Oficina
Length: 131 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 16.1
1. El Oficial Examinador que presida el procedimiento podrá recomendar que se desestime o
que se disponga sumariamente una querella, solicitud u orden a requerimiento de parte 0
motu prorio, cuando la misma presente alguna de las siguientes condiciones:
a. Que no plantea hechos que justifiquen la concesión de un remedio.
b. Cuando no haya controversia real en los hechos y como cuestión de derecho proceda
que se dicte resolución a favor de la parte promovente.
2. El Oficial Examinador, a quien se le refiera una solicitud de desestimación 0 de disposición
sumaria, referirá la misma con su recomendación al Comisionado para su adjudicación.
3. La determinación de desestimación o disposición sumaria de la querella o solicitud sólo será
revisable por medio de la radicación de una oportuna moción de reconsideración.