Regl. 9551, art. 16.2
Desestimación de Querellas Presentadas por Personas Particulares
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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 16.2
El Juez Administrativo emitirá una Resolución Sumaria disponiendo sobre los derechos u obligaciones
de las partes, cuando de la querella, su contestación, de haberla, o el expediente oficial se presente
alguna de las siguientes condiciones:
1. Que no plantea hechos que justifiquen la concesión de un remedio.
2. Cuando no haya controversia real en los hechos y como cuestión de derecho proceda que se
dicte resolución a favor de la parte promovente.