Regl. 9551, art. 16.2

Desestimación de Querellas Presentadas por Personas Particulares

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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 16.2

El Juez Administrativo emitirá una Resolución Sumaria disponiendo sobre los derechos u obligaciones de las partes, cuando de la querella, su contestación, de haberla, o el expediente oficial se presente alguna de las siguientes condiciones: 1. Que no plantea hechos que justifiquen la concesión de un remedio. 2. Cuando no haya controversia real en los hechos y como cuestión de derecho proceda que se dicte resolución a favor de la parte promovente.
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