Regl. 9551, art. 18
REBELDÍA
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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 18
Si una parte debidamente citada no contestare la querella, no compareciere a la conferencia con
antelación a la vista, a la vista o a cualquier otra etapa durante el procedimiento adjudicativo, el
Oficial Examinador 0 el Juez Administrativo podrá declararla en rebeldía y continuar el procedimiento
sin su participación. En estos casos, se notificará por escrito a su última dirección conocida a la parte
que ha sido declarada en rebeldía, los fundamentos para ello y el recurso de revisión disponible.
Cuando una parte, dentro de un proceso adjudicativo en la OCIF, haya dejado de presentar
alegaciones, deje de defenderse o abandone el proceso de cualquier forma, y este hecho se pruebe
mediante una declaración jurada o de otro modo conste en el expediente oficial, la OCIF, a iniciativa
propia 0 a moción de parte, podrá anotar la rebeldía. Dicha anotación tendrá el efecto de que se den
por admitidas las aseveraciones de las alegaciones afirmativas. La omisión de anotar la rebeldía no
afectará la validez de una resolución dictada en rebeldía.