Regl. 9551, art. 18

REBELDÍA

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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 18

Si una parte debidamente citada no contestare la querella, no compareciere a la conferencia con antelación a la vista, a la vista o a cualquier otra etapa durante el procedimiento adjudicativo, el Oficial Examinador 0 el Juez Administrativo podrá declararla en rebeldía y continuar el procedimiento sin su participación. En estos casos, se notificará por escrito a su última dirección conocida a la parte que ha sido declarada en rebeldía, los fundamentos para ello y el recurso de revisión disponible. Cuando una parte, dentro de un proceso adjudicativo en la OCIF, haya dejado de presentar alegaciones, deje de defenderse o abandone el proceso de cualquier forma, y este hecho se pruebe mediante una declaración jurada o de otro modo conste en el expediente oficial, la OCIF, a iniciativa propia 0 a moción de parte, podrá anotar la rebeldía. Dicha anotación tendrá el efecto de que se den por admitidas las aseveraciones de las alegaciones afirmativas. La omisión de anotar la rebeldía no afectará la validez de una resolución dictada en rebeldía.
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