Regl. 9551, art. 19.1
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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 19.1
La comunicación ex parte es cualquier comunicación, escrita o verbal, relacionada con los méritos del
procedimiento, entre el Oficial Examinador o el Juez Administrativo y una persona interesada fuera
de la Oficina, un empleado de la OCIF, o una persona del equipo de litigación que representa a la
Oficina, que no forman parte del expediente adjudicativo o de la vista administrativa.
La comunicación ex parte no incluye discusiones entre el Oficial Examinador o el Juez Administrativo,
y personas interesadas fuera de la OCIF, o el equipo de litigación que representa a la Oficina si todas
las partes han recibido previamente una notificación escrita de las comunicaciones propuestas y han
recibido la oportunidad de estar presentes y participar en las mismas.