Regl. 9551, art. 19.1

Alcance del Concepto

Length: 120 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 19.1

La comunicación ex parte es cualquier comunicación, escrita o verbal, relacionada con los méritos del procedimiento, entre el Oficial Examinador o el Juez Administrativo y una persona interesada fuera de la Oficina, un empleado de la OCIF, o una persona del equipo de litigación que representa a la Oficina, que no forman parte del expediente adjudicativo o de la vista administrativa. La comunicación ex parte no incluye discusiones entre el Oficial Examinador o el Juez Administrativo, y personas interesadas fuera de la OCIF, o el equipo de litigación que representa a la Oficina si todas las partes han recibido previamente una notificación escrita de las comunicaciones propuestas y han recibido la oportunidad de estar presentes y participar en las mismas.
Regl. 9551, art. 19.1: Alcance del Concepto | Justis AI