Regl. 9551, art. 19.2
Prohibición de la Comunicación Ex Parte
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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 19.2
Ninguna persona interesada fuera de la Oficina o miembro del equipo de litigación que representa a
la Oficina efectuará una comunicación ex parte al Oficial Examinador o el Juez Administrativo sobre
los méritos del procedimiento.
Ningún Oficial Examinador o Juez Administrativo podrá efectuar una comunicación ex parte sobre los
méritos del procedimiento con cualquier persona interesada fuera de la Oficina o miembro del equipo
de litigación que represente a ésta.