Regl. 9551, art. 19.2

Prohibición de la Comunicación Ex Parte

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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 19.2

Ninguna persona interesada fuera de la Oficina o miembro del equipo de litigación que representa a la Oficina efectuará una comunicación ex parte al Oficial Examinador o el Juez Administrativo sobre los méritos del procedimiento. Ningún Oficial Examinador o Juez Administrativo podrá efectuar una comunicación ex parte sobre los méritos del procedimiento con cualquier persona interesada fuera de la Oficina o miembro del equipo de litigación que represente a ésta.
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