Regl. 9551, art. 19.5
Comienzo y Cese de la Prohibición
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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 19.5
La prohibición de esta regla comienza a regir luego de iniciado el procedimiento adjudicativo
dispuesto en la Sección 2 de este Reglamento. Esta prohibición cesará cuando la acción administrativa
de la Oficina finalice.