Regl. 9551, art. 1.3
Propósito y alcance
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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 1.3
El propósito de este Reglamento es establecer las normas y reglas que aplicarán a los procedimientos
adjudicativos de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (en adelante, "OCIF" u
"Oficina"), como parte de los procesos de supervisión y fiscalización de las instituciones financieras,
conforme las disposiciones de las leyes cuya administración le han sido delegadas. Además, incorpora
la legislación protectora de las personas de la tercera edad y aquellas con discapacidades auditivas,
así como el uso de medios electrónicos para las notificaciones, y celebración de vistas los cuales
viabilizan la continuidad de los procedimientos adjudicativos ante la OCIF de forma remota o a
distancia. Con este Reglamento, la OCIF promueve la solución justa, rápida y económica de los
procedimientos que se presenten ante su foro administrativo.
Este Reglamento aplicará a los procedimientos adjudicativos formales que se ventilen en la OCIF,
excepto aquellos procedimientos informales o relativos a la administración interna de la Oficina, los
cuales se rigen por las leyes especiales administradas por la OCIF.