Regl. 9551, art. 1.4
Principios interpretativos
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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 1.4
1. Las disposiciones de este Reglamento se interpretarán liberalmente para permitir a la OCIF
llevar a cabo sus funciones reguladoras y asegurar que todos los propósitos de las leyes y este
Reglamento sean alcanzados.
2. En el ejercicio de su discreción, y por justa causa, la OCIF podrá flexibilizar las disposiciones
de este Reglamento para que prevalezca el interés público cuando propicie una solución justa,
rápida y económica de los procesos.
3. Cuando así lo justifique su uso, se entenderá que toda palabra usada en tiempo presente
incluye el pasado y futuro, el singular incluye el plural, al igual que el género masculino incluye
al femenino.
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4. Las palabras usadas en este Reglamento deben interpretarse de acuerdo con su contexto y el
significado que tengan por su uso común y corriente.