Regl. 9551, art. 1.4

Principios interpretativos

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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 1.4

1. Las disposiciones de este Reglamento se interpretarán liberalmente para permitir a la OCIF llevar a cabo sus funciones reguladoras y asegurar que todos los propósitos de las leyes y este Reglamento sean alcanzados. 2. En el ejercicio de su discreción, y por justa causa, la OCIF podrá flexibilizar las disposiciones de este Reglamento para que prevalezca el interés público cuando propicie una solución justa, rápida y económica de los procesos. 3. Cuando así lo justifique su uso, se entenderá que toda palabra usada en tiempo presente incluye el pasado y futuro, el singular incluye el plural, al igual que el género masculino incluye al femenino. 4 4. Las palabras usadas en este Reglamento deben interpretarse de acuerdo con su contexto y el significado que tengan por su uso común y corriente.
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