Regl. 9551, art. 1.5
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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 1.5
Los procedimientos que se lleven a cabo al amparo de este Reglamento se conducirán en el idioma
español. De ser necesaria la utilización de traductores, será la responsabilidad de la parte que somete
el documento o testimonio en el idioma inglés (u otro idioma que corresponda) el tramitar y costear
los mismos para el beneficio de la OCIF y del resto de las partes en el trámite adjudicativo.